Jurismart

Resolución 1198 de 1998

Resolución 1198 de 1998 Departamento Administrativo de Medio Ambiente - DAMA

Tipo
Resolución
Número
1198
Año
1998
Fecha
23 de septiembre de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1198 DE 1998 (septiembre 23) por la cual se definen unas zonas de nivel sonoro en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 1o. del artículo 57 y numeral 2 del artículo 70 del Decreto 948 de 1995, [Ver el art. 82, Acuerdo Distrital 79 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#1)

RESUELVE:

Artículo 1° _.-_ Zonas con Niveles de Ruido de 75 dB (A) - LDN alrededor del Aeropuerto Internacional El Dorado. Se adopta como área sometida a presiones sonoras de 75 dB (A) - LDN alrededor del Aeropuerto Internacional El Dorado, aquella definida en el plano anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma. Artículo 2°.-_Zonas con Niveles de Ruido de 65 dB (A) - LDN alrededor del Aeropuerto Internacional El Dorado._ Se adopta como área sometida a presiones de 65dB (A) - LDN alrededor del aeropuerto Internacional El Dorado, aquella definida en el plano anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma. Artículo 3°.-_Previsiones Contra Ruido._ Todo hospital, clínica, sanatorio, biblioteca o centro educativo, y, los inmuebles con destinación residencial o industrial que se pretendan construir dentro de los límites establecidos en los artículos primero y segundo de esta resolución, deberán contar las previsiones del caso para garantizar que el nivel del ruido al interior de ellas no supere los 65 dB (A) ni los 75 dB (A) al interior de las industrias, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre usos del suelo. Artículo 4°.-_Mediciones._ La verificación, por parte de la autoridad ambiental o por quien ésta señale sobre el cumplimiento de los niveles de presión sonora al interior de las edificaciones a las que hace referencia la presente resolución, deberá ser realizada durante veinticuatro (24) horas para obtener los niveles promedio día - noche (LDN). Artículo 5°.-_Medidas Preventivas y Sanciones._ El incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes dará lugar a la imposición por parte del DAMA, de las medidas preventivas y sanciones determinadas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, al constructor del inmueble, o, a quien financió su construcción. Artículo 6°.-_Vigencia_. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y Cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de septiembre de 1998. El Director, MANUEL FELIPE OLIVERA ÁNGEL. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1751 de octubre 10 de 1998.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar