Resolución 003 de 1998
Resolución 3 de 1998 Departamento Administrativo de Acción Comunal
- Tipo
- Resolución
- Número
- 003
- Año
- 1998
- Fecha
- 28 de julio de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 003 DE 1998 (Julio 28) «Por la cual se asigna una función a la Junta de Adquisiciones, Licitaciones e Inversiones del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, y se establece un Comité para la contratación directa que adelante la Unidad Ejecutiva de Localidades» La Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, en uso de sus atribuciones legales vigentes, especialmente las conferidas por el Decreto 176 de 1998 y la Ley 80 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 176 de 1998, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, delegó en las entidades del sector central y en los establecimientos públicos, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local;
Que al interior del Departamento, y por autorización expresa del citado Decreto 176 de 1998, se conformó la Unidad Ejecutiva de Localidades, mediante Resolución No. 093 del 3 de abril de 1998, encargada de atender los aspectos relativos a planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales, con el fin de lograr una contratación exitosa bajo los principios y procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios;
Que en desarrollo de la delegación conferida, el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, debe observar para la contratación los montos y cuantías correspondientes a cada uno de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con los presupuestos asignados;
Que con el fin de establecer un procedimiento general y eficiente, en el estudio técnico, jurídico y financiero de las propuestas que realicen los posibles oferentes, y de atender otros aspectos relacionados con la contratación, se hace necesario reglamentar la competencia al interior del Departamento, según su cuantía;
RESUELVE:
Artículo Primero.- **Para los procesos de contratación que deba atender la Unidad Ejecutiva de Localidades del Departamento, que superen los doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se soportarán en la Junta de Adquisiciones, Licitaciones e Inversiones del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, así como en su procedimiento.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo, y cuando se realicen contratos con cargo al Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, se tendrá en cuenta la cuantía de ciento veinticinco (125) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo Segundo.- Cuando se trate de los proyectos a los que se refiere la presente Resolución, se utilizará la misma composición de funcionarios que integran la Junta de Adquisiciones, Licitaciones e Inversiones del Departamento, con excepción del Subdirector de Desarrollo Social, el cual será reemplazado por el Coordinador de la Unidad Ejecutiva de Localidades. Artículo Tercero.- Crear el Comité Evaluador de Propuestas, que en virtud de la contratación asignada a la Unidad Ejecutiva de Localidades del Departamento, no superen las cuantías establecidas en el artículo primero de la presente Resolución, el cual estará conformado de la siguiente manera: | Concepto Jurídico | Área Jurídica de la UEL
---|--- Concepto Técnico | Área Técnica de la UEL Concepto Financiero | Subdirección Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. **
Parágrafo.
Con base en los informes presentados por cada uno de los miembros del Comité Evaluador, el Coordinador de la Unidad Ejecutiva de Localidades, recomendará al Director de la Entidad, la adjudicación.
Artículo Cuarto.-
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente la Resolución Reglamentaria No. 001 del 26 de febrero de 1998.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los Veintiocho (28) días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Directora.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1708 del 30 de julio de 1998.
**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…