Resolución 1 de 1998
Resolución 1 de 1998 Departamento Administrativo de Acción Comunal
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1
- Año
- 1998
- Fecha
- 26 de febrero de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1 DE 1998 (febrero 26) [Adicionada por la Resolución del DAAC 3 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4791#1). por la cual se organiza y reglamenta la Junta de Adquisiciones, Licitaciones e Inversiones. La Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, en ejercicio de sus atribuciones legales vigentes, especialmente las que le confiere los Decretos 441 de 1993, 602 de 1996, la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., delegó mediante el Decreto 441 de 1993 y 602 de 1996 en los Directores de Departamento y en los Secretarios de Despacho la representación legal del Distrito Capital, la función de adjudicar y celebrar los contratos correspondientes a la entidad.
Que el artículo 24 de la Ley 80 de 193 en su literal a) determina las cuantías para tramitar los procesos contractuales expresados en salarios mínimos legales vigentes.
Que en desarrollo de los principios de transparencia y responsabilidad es necesario reglamentar la Junta de Adquisiciones, Licitaciones e Inversiones del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.
RESUELVE:
Artículo 1º.- **_Composición._ La Junta de Adquisiciones, Licitaciones e Inversiones del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital estará integrada por los siguientes funcionarios:
* Dos delegados de la Dirección * El Subdirector Administrativo y Financiero, quien la presidirá. * El Subdirector de Desarrollo Social. * El Jefe de la Oficina Jurídica. * El Jefe de la División Administrativa y Financiera, quien hará las veces de Secretario.
Los miembros de la Junta de Adquisiciones, Licitaciones e Inversiones tienen derecho a voz y voto en sus deliberaciones, excepto su Secretario quien solo tendrá voz. No obstante, los miembros de la Junta podrán invitar a otros funcionarios o contratistas de la entidad para tratar temas específicos que requieran conceptos técnicos. Artículo 2º.- _Quórum._ La Junta sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros con derecho a voz y voto. Para decidir válidamente se requiere de por lo menos el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes con derecho a voz y voto. Artículo 3º.- [Modificada por la Resolución del DAAC 2 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4787#1). _Reuniones._ La Junta de Adquisición, Licitación e Inversiones, se reunirá ordinariamente el penúltimo día hábil de cada mes, con el fin de revisar el plan de compras a ejecutar en el mes siguiente o para realizar los cambios y ajustes pertinentes, teniendo en cuenta las asignaciones presupuestales dadas para gastos de Funcionamiento e Inversión y el Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC). La Junta de Adquisiciones, Licitaciones e Inversiones, se reunirá en sesión extraordinaria por convocatoria del Director, para atender las necesidades que se deban satisfacer en forma inmediata y los demás temas establecidos por éste. De las reuniones de la Junta de Adquisiciones, Licitaciones e Inversiones, se levantará acta indicando fecha, asistentes y temas tratados. Artículo 4º.-_Funciones de la Junta._ Son funciones de la Junta las siguientes:
1. Darse su propio reglamento.
2. Estudiar y adoptar el Plan de Compras de la entidad presentado por las Subdirección Administrativa y Financiera.
3. Determinar qué personas de la entidad realizan los análisis y evaluación de las ofertas presentadas en las licitaciones, concursos o convocatorias públicas, desde el punto de vista jurídico, técnico y económico.
4. Recomendar al Director de la entidad la adjudicación del respectivo proceso contractual, sustentando mediante informes que incluyan cuadros comparativos, análisis y evaluaciones consolidadas.
5. Las demás que le asigne el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.
Artículo 5º.
-**_Funciones del Secretario de la Junta._ Son funciones del Secretario de la Junta las siguientes:
1. Convocar a los miembros de la Junta a las sesiones respectivas, en la fecha y hora señaladas en el orden del día propuesto por quien la presida.
2. Preparar la documentación que deba presentarse a consideración de los miembros de la Junta, de conformidad con las disposiciones legales y lo establecido en la presente Resolución.
3. Elaborar las Actas de la Junta, las cuales se refrendarán con las firmas de quien presida la sesión y la del Secretario y presentar el acta correspondiente a la última sesión para su aprobación.
4. Las demás que determine la Junta de Adquisiciones, Licitaciones e Inversiones.
Artículo 6º.
-**_Comité de Adquisiciones (Gastos de Funcionamiento)._ En todos los eventos en que se adelante un proceso precontractual que por su cuantía no amerite el trámite de una licitación o concurso público y se trate de comprometer recursos del presupuesto de Funcionamiento, el análisis de las ofertas y la recomendación de adjudicación al Director estará a cargo de un comité integrado por los siguientes funcionarios:
* Un delegado del Director. * El Subdirector Administrativo y Financiero. * El Jefe de la División Administrativa y Financiera quien hará las veces de secretario.
El Comité integrado en el presente acto sesionará y adoptará decisiones teniendo en cuenta las reglas señaladas en los artículos anteriores para la Junta de Adquisiciones, Licitaciones e Inversiones. Artículo 7º.- [Modificada por la Resolución del DAAC 2 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4787#1). _Recomendación para Compromisos del Presupuesto de Inversión._ En todos los eventos en que se adelante un proceso precontractual para comprometer recursos del presupuesto de Inversión, la Junta de Adquisiciones, Licitaciones e Inversiones, independientemente de la cuantía, será la instancia encargada de analizar las ofertas y hacer las recomendaciones de adjudicación al Director del Departamento quien se podrá apoyar en los grupos evaluadores que estime necesarios dependiendo del tema específico. Artículo 8º.- La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas expedidas por el Departamento sobre la materia y las demás que le sean contrarias. Publíquese y Cúmplase. La Directora, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1608 de febrero 27 de 1998.
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