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Resolución 149 de 1998

Resolución 149 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
149
Año
1998
Fecha
20 de febrero de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 149 DE 1998 (febrero 20) por la cual se autoriza a la UNIDAD ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA DE ASUNTOS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 9 de 1989 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL LIQUIDADORA DE ASUNTOS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL, por intermedio de su representante legal, Doctor Paul Jassir Saieh en su condición de Director General, solicita autorización para enajenar un lote de terreno de propiedad de dicha entidad, ubicado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., Carrera 80 con Calle 37 Sur, Barrio Kennedy, con un área total de MIL SEICIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.649.65 M2).

Que a la solicitud anterior se acompañaron los siguientes documentos: a) Certificación sobre nombramiento y representación del Dr. Paul Jassir Saieh, como Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL LIQUIDADORA DE ASUNTOS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL, expedida por la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Económico; b) Resolución de transferencia de dominio No. 570 de 1996, expedida por el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE- con la cual se demuestra la propiedad y tradición del inmueble objeto de la venta; c) Oferta de compra presentada por: la Asociación de Vendedores Ambulantes y Estacionarios de Mercancías Varias, Comestibles, Juguetes - ASOVENCOTARJUR de Bogotá -, Sindicato Nacional de Unidad de Comerciantes Menores -SINUCOM-, y Asociación de Vendedores Informales de Mercancías Varias, Artesanías, Juguetería La Macarena - AVIM-; e) Concepto proferido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital sobre la viabilidad de reubicación de mercado informal que proyecta adelantar las Asociaciones ASOVENCOTARJUR, SINUCOM y AVIM.

Que el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 9 de 1989 faculta al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., para autorizar a las entidades públicas la enajenación de sus inmuebles siempre que se encuentren dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, a una entidad sin ánimo de lucro, con sujeción al avalúo administrativo practicado por FEDELONJAS en los términos que establece el Decreto Ley 2150 de 1995 y sin que medie licitación pública para el efecto.

RESUELVE:

Artículo 1º.-. Autorizar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL LIQUIDADORA DE ASUNTOS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL, para enajenar a favor de la Asociación de Vendedores Ambulantes y Estacionarios de Mercancías Varias, Comestibles, Juguetes -ASOVENCOTARJUR de Bogotá -, Sindicato Nacional de Unidad de Comerciantes Menores -SINUCOM-, y Asociación de Vendedores Informales de Mercancías Varias, Artesanías, Juguetería La Macarena - AVIM- un lote de terreno ubicado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Carrera 80 con Calle 37 Sur, Barrio Kennedy, con un área total de MIL SEICIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.149.65 M2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Iglesia Mormona con una distancia de 64.95 Mts. SUR: Parqueadero CAFAM con una distancia de 65.20 Mts. ORIENTE: Carrera 80 con una distancia de 25.55 Mts. OCCIDENTE:** Carrera 81 con una distancia de 25.15 Mts.

Parágrafo 1º. - El inmueble descrito no se ha desenglobado de otro de mayor extensión, denominado KENNEDY LOTE COLSUBSIDIO, que a su vez tampoco se encuentra desenglobado del predio denominado SAN PEDRO HACIENDA PASTRANA inscrito al folio de matrícula inmobiliaria No. 00500481697 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Cédula Catastral BS 16110 y al cual le corresponden Escrituras No. 1529 del 7 de abril de 1961 de la Notaría Segunda del Circuito de Santa Fe de Bogotá, Escritura Pública No. 973 del 17 de marzo de 1962 de la Notaría Segunda del Circuito de Santa Fe de Bogotá y Escritura Publica No. 4110 del 30 de agosto de 1995 de la Notaría Sexta de Santa Fe de Bogotá. Artículo 2º.-.** El inmueble de que trata el artículo anterior será destinado exclusivamente para la reubicación de vendedores informales.

Parágrafo. La destinación del inmueble no podrá ser modificada so pena de dar aplicación a la condición resolutoria de que trata el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 9 de 1989. Artículo 3º.-. Notifíquese la presente Resolución en los términos del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. Notifíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de febrero de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

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