Resolución 543 de 1998
Resolución 543 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 543
- Año
- 1998
- Fecha
- 8 de julio de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 543 DE 1998 (julio 8) por medio de la cual se reglamenta el artículo 2 del Decreto 609 de 1994 en cuanto al tipo y sitio de disposición final de residuos patógenos en el Distrito Capital. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones, en especial las que le confieren el Decreto 1421 de 1993, el Acuerdo 41 de 1993 y el Decreto Distrital 159 de 1994,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Distrital 609 del 28 de septiembre de 1994 se adoptó el reglamento para la concesión de la prestación del servicio público de recolección de basuras, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos patógenos. 2.
Que en el artículo 2 aparte V del Decreto Distrital 609 del 28 de septiembre de 1994, referente a la Disposición Final de residuos patógenos se señaló: " _El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá decidirá el tipo y lugar de disposición final para los residuos patógenos de la ciudad"._ 3.
Que mediante Sentencia del 12 de febrero de 1988 la Sección Tercera del Concejo de Estado confirmó la providencia de la Sección Segunda Subsección "C" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 20 de enero de 1998 que concedió la acción de cumplimiento interpuesta por el Contralor de Santa Fe de Bogotá contra el Alcalde Mayor del Distrito, a fin de que se le ordenara atender el deber contenido en el Decreto Distrital 609 de 1994 relacionado con la determinación del tipo y disposición final para residuos patógenos. 4.
Que en la Ley 9ª de 1979, por la cual se dictan medidas sanitarias, se dispone: _ "Artículo 30.- Las basuras o residuos sólidos con características infectocontagiosas deberán incinerarse en el establecimiento donde se originen"._ 5.
Que en la Resolución 00300 del 1 de abril de 1998 de la Secretaría de Salud, por la cual se fijan los mecanismos para el manejo de los residuos especiales provenientes de establecimientos que realizan actividades relacionadas con el área de salud, se dispone: _ "Artículo 15. La disposición final de los desechos patológicos y/o biomédicos e infectocontagiosos se realizará por incineración. Las instituciones de servicios de salud que cuentan con el equipo y cumplan con las normas ambientales y condiciones de dotación e infraestructura, deberán utilizar dicho equipo; las instituciones que no cuenten con el equipo realizarán la disposición final mediante contrato con una institución autorizada para la prestación del servicio". _ 6.
Que en la Resolución 970 del 3 de octubre de 1997 expedida por el DAMA por la cual se reglamenta la gestión de residuos provenientes de establecimientos que realizan actividades relacionadas con el área de salud en el Distrito Capital, se dispone: _ "Artículo Segundo: El Distrito deberá garantizar la recolección y disposición final por separado de los residuos especiales provenientes de establecimientos relacionados con el área de salud, bien sea directamente o a través de particulares". "Artículo Decimocuarto: Los residuos infecciosos de procedencia humana o animal, deben inactivarse por medios físicos o químicos de eficacia comprobada antes de ser depositados en la bolsa de color rojo". "Artículo Decimoquinto: La incineración de residuos especiales podrá ser efectuada in situ, siempre y cuando los incineradores cumplan con las especificaciones establecidas para tal fin y las normas ambientales vigentes, particularmente en lo que respecta a emisiones atmosféricas y vertimientos". "Artículo Decimosexto: Los residuos especiales deberán ser colocados en una celda del relleno sanitario diseñada para tal fin, diferente a la utilizada para los residuos ordinarios y se debe garantizar que no habrá acceso de recicladores o personal no autorizado". _ 7.
Que no todas las instituciones prestadoras de servicio relacionados con la salud cuentan con disposición de los equipos requeridos para la incineración de residuos patógenos. 8.
Que mediante contrato de concesión suscrito entre la Administración Distrital y el consorcio Ciudad Limpia, opera en el Distrito Capital el servicio de recolección de residuos sólidos patógenos.
En mérito de lo expuesto, [Ver el Decreto Nacional 2676 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11531#0) **
RESUELVE:
Artículo 1º.- Para efectos de lo previsto en el aparte V del artículo 2 del Decreto Distrital 609 de 1994, la disposición final de los residuos sólidos patógenos en el Distrito Capital se realizarán en el relleno sanitario Doña Juana, en celda especial para residuos patógenos. Artículo 2º.- Para el cumplimiento de lo expuesto en el artículo precedente, adelántense los tramites administrativos, presupuestales y contractuales que se requieran. Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir del 12 de julio de 1998. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de julio de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1693 de julio 8 de 1998.** [Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 62 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8770#0), [Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 89 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9231#0) _
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