Ley 486 de 1998
Ley 486 de 1998 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 486
- Año
- 1998
- Fecha
- 24 de diciembre de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 486 DE 1998 (Diciembre 24) "Por la cual se dictan disposiciones sobre la renovación de la cédula de ciudadanía". El Congreso de Colombia, [Ver la Ley 757 de 2002](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5563#0), [Ver la Ley 1163 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26902#0)**
DECRETA:
Artículo 1.
[Modificado por el Decreto Nacional 683 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6956#1). Atendiendo al estado de desarrollo y del proceso de modernización tecnológico que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral a iniciativa del Registrador Nacional del Estado Civil precisará durante los noventa (90) días siguientes a la sanción de esta ley el término dentro del cual el ciudadano deberá renovar su cédula de ciudadanía el cual no podrá ir más allá de la fecha de cierre de inscripciones para participar en las próximas elecciones presidenciales.
Parágrafo 1. El Registrador Nacional del Estado Civil, podrá celebrar fiducia pública o encargo fiduciario para la ejecución del proceso de renovación del documento de identidad, previo concepto del Consejo Nacional Electoral. El Decreto 683 de 1999 del Ministerio de Interior, fue expedido con base en las facultades conferidas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, el cual, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-702 de 1999
Artículo 2º.
Las cédulas de ciudadanía actualmente expedidas y vigentes mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento del plazo que se fije de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. [Ver Ley 0757 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5563#1)
Artículo 3º.
El Registrador Nacional del Estado Civil atenderá prioritariamente la expedición y renovación de los documentos de identidad de los ciudadanos pertenecientes a las comunidades étnicas.
Artículo 4º.
La presente ley rige a partir de su promulgación, y modifica en lo pertinente el artículo 3º de la Ley 220 de diciembre 15 de 1995. Publíquese y ejecútese. ANDRES PASTRANA ARANGO. El ministro del Interior. NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA. El Viceministro de Hacienda y Credito Publico. JUAN MARIO LASERNA JARAMILLO.** Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de diciembre de 1998.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Ley 463 de 1998
LEY 463 DE 1998 Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)", elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmen…
-
Ley 2628 de 2026
LEY 2628 DE 2026 (Agosto 26) Por medio del cual se establecen medidas, servicios y mecanismos de atención integral, para la protección e inclusión de las perso…
-
Ley 2630 de 2026
LEY 2630 DE 2026 (Agosto 27) Por medio del cual se crea la Política Pública Nacional en Multilingüismo (PPNM) reconociendo la riqueza cultural y lingüística de…
-
Ley 2629 de 2026
LEY 2629 DE 2026 (Agosto 26) Por medio de la cual se crea un sistema específico de carrera administrativa para el cuerpo de Guardaparques de Parques Nacionales…
-
Ley 2626 de 2026
LEY 2626 DE 2026 (Agosto 24) Por medio de la cual se moderniza la asignatura de tecnología e informática, se establecen lineamientos para la formación digital …