Resolución 418 de 1999
Resolución 418 de 1999 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 418
- Año
- 1999
- Fecha
- 1 de octubre de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 418 DE 1999 (octubre 1) por la cual se dicta una disposición en materia de transporte público y se deroga la Resolución 50 de febrero 9 de 1999. El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, y los Decretos 80 de 1987, 23, 1553 y 1558 de 1998.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Ley 336 de 1996, estableció la procedencia de inmovilización o retención de los equipos de transporte con los cuales se presta el servicio.
Que el Decreto 1553 de 1998, en su artículo 47, Numeral 5, contempla la inmovilización o retención de los vehículos conforme al anterior considerando.
Que de conformidad con lo perpetuando en el parágrafo del artículo 81 del Decreto 558 de 1988, le corresponde a la autoridad local competente determinar el procedimiento a seguir para la inmovilización o retención de vehículos.
Que el Código Nacional de Tránsito contiene reglado el procedimiento de inmovilización o retención de vehículos automotores.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Cuando se trate de inmovilización o retención de vehículos de servicio público cuya infracción esté contemplada en el artículo 49 de la Ley 336 de 1996, la Unidad de Transporte Público o el funcionario en que ésta delegue procederá de conformidad con lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 230 del Decreto 1344 de 1970. Artículo 2º.- La inmovilización o retención en los casos a que se refiere esta Resolución, consiste en suspender temporalmente el desplazamiento de un vehículo por las vías públicas. Para el efecto el vehículo será conducido a patios oficiales. Artículo 3º.-** Cuando se inmovilice un vehículo de servicio público por encontrarse prestando un servicio de transporte no autorizado, el automotor deberá permanecer en el patio oficial, hasta quince (15) días calendario, si el conductor no demuestra lo contrario. Cumplido el término previsto el vehículo se pondrá a disposición del representante legal de la empresa, el cual deberá comprometerse a mantenerlo dentro del servicio autorizado. Cuando se trate de un vehículo particular que se encuentre prestando un servicio de transporte no autorizado, el automotor deberá permanecer en el patio oficial hasta 25 días calendario. En este caso, vencido el término previsto se suscribirá un acta de compromiso con el propietario del automotor.
Parágrafo. - Los vehículos de servicio particular autorizados para prestar servicio público de transporte regular que se encuentren prestando servicios de transporte no autorizados se inmovilizarán por un término hasta 15 días calendario. En los casos previstos en los literales d), g) y h), de la Ley citada, el automotor se colocará a órdenes de la autoridad judicial competente para la respectiva entrega. Artículo 4º.- La actuación administrativa de que trata el artículo anterior se surtirá sin perjuicio de las sanciones que por la comisión de la falta se impongan al propietario, tenedor o conductor del vehículo y/o a la empresa de transporte correspondiente. Artículo 5º.- Hasta tanto el Ministerio de Transporte establezca la nueva codificación de la Orden de Comparendo, el cuerpo operativo de Control, anotará en la casilla de observaciones la infracción que dio origen a la inmovilización. Artículo 6º.- El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 50 de febrero 9 de 1999. Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 1 de octubre de 1999. El Secretario de Tránsito y Transporte, ALEJANDRO RUEDA SERBOUSEK. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1997 de octubre 5 de 1999.
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