Resolución 267 de 1999
Resolución 267 de 1999 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 267
- Año
- 1999
- Fecha
- 9 de agosto de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 267 DE 1999 (agosto 9) por la cual se delega unas facultades en el Director de la Oficina Jurídica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., y Director Ejecutivo del FONDATT en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Constitución Política Nacional artículo 211, Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 1023 de 1997 y Ley 489 de 1998.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política Nacional, establece las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras dependencias asuntos propios de sus facultades o de su competencia, que así mismo preceptúa que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 consagra en unos de sus apartes, el Alcalde Mayor, los Secretarios del Despacho y los Jefes de Departamento Administrativo, y en cada caso particular el Alcalde y el Secretario o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente, constituyen el Gobierno Distrital.
Que el Decreto 1023 de 1997, por el cual se reestructura la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, determina las funciones a cargo del despacho del Secretario de igual forma lo faculta a expedir los actos administrativos propios de la Secretaría que correspondan a su naturaleza, así como realizar las acciones y gestiones necesarias que permitan asegurar el cumplimiento de la misión y los objetivos de la Secretaría.
Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, establece las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras dependencias con funciones afines o complementarias.
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y para el caso en comento se hace necesario delegar en el Director de la Oficina Jurídica de la Secretaría para que tramíte, conteste e impugne en nombre y representación del Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito Capital, las acciones de tutela, acciones de cumplimiento y derechos de petición que en razón de su naturaleza sean de su competencia. Habida consideración de lo anteriormente expuesto el señor Secretario de Tránsito y Transporte D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en el Director de la Oficina Jurídica para que en nombre y representación de la Secretaría, tramíte, conteste e impugne las acciones de tutela, acciones de cumplimiento y derechos de petición que sean de competencia de este Despacho. Artículo 2º.- Las peticiones que por su esencia correspondan a otras dependencias, sus respuestas serán de los titulares correspondientes. Artículo 3º.- Comunicar el presente acto administrativo al interesado para su conocimiento y fines pertinentes. Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 9 de agosto de 1999. Comuníquese y cúmplase. El Secretario de Tránsito y Transporte, ALEJANDRO RUEDA SERBOUSEK. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1959 de agosto 11 de 1999.
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