Resolución 113 de 1999
Resolución 113 de 1999 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 113
- Año
- 1999
- Fecha
- 6 de septiembre de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 113 DE 1999 (septiembre 6) [Derogada por el art. 7, Resolución del FONDATT 65 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6763#1)** por la cual se conforma el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción en el Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT. EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C., Y DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDATT, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto 1023 de 1997, Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998, y Ley 489 de 1998.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, consagra en uno de sus apartes, el Alcalde Mayor, los Secretarios del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos, y en cada caso particular el Alcalde y el Secretario o Jefe del Departamento Administrativo correspondiente, constituye el Gobierno Distrital.
Que el Decreto Distrital 1023 de 1997 por el cual se reestructura la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, determina las funciones a cargo del despacho del Secretario de Tránsito y Director Ejecutivo del Fondatt, así mismo lo faculta a expedir los actos administrativos propios de la Secretaría y del Fondo y que correspondan a su naturaleza, así como realizar las acciones y gestiones necesarias que permitan asegurar el cumplimiento de la misión y los objetivos de la administración.
Que la Ley 446 de 1998, parte III, título I (de la conciliación) artículo 64 y ss preceptúa la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo.
Que el artículo 70 de la Ley arriba citada establece podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 señala el "Comité de Conciliación". La Ley 23 de 1991 tendrá un artículo así: "Artículo 65B". Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que se le señalen.
Que el Decreto 818 de 1998, por medio del cual se expide el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, contempla en su artículo 1: La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, de igual forma el artículo 4 del Decreto en comento dice: La conciliación podrá ser judicial o extra judicial. La conciliación extra judicial será institucional cuando se realice en los centros de conciliación; administrativa cuando se realice ante autoridades administrativas en cumplimiento de sus funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad según lo previsto en esta Ley.
Que la Ley 446 de 1998, artículo 15 contempla el sistema de Desarrollo, Administrativo (Sic) es un conjunto de políticas, estrategias, metodológicas, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
Que el artículo 32 de la Ley 446 de 1998, postula que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias, tendientes a cumplir los fines de la función administrativa la cual está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la conciliación y la transacción conllevan disposiciones del presupuesto del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, lo cual hace necesario la conformación del Comité de Defensa Judicial Transacción y Conciliación con el fin de que realice el estudio, evaluación y conveniencia de las propuestas de solución presentadas a consideración del FONDATT. Habida consideración de lo anteriormente expuesto el señor Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., y Director Ejecutivo del FONDATT, en uso de sus facultades legales. [Ver Directiva Presidencial 03 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6745#1)
RESUELVE:
Artículo 1º.- Confórmese el Comité Permanente de Conciliación en el Fondo de Educación y Seguridad Vial de la STT, denominado COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios: El Director Ejecutivo de la entidad o su delegado, quien actuará de calidad de Presidente, el Subsecretario Administrativo, el Subsecretario Técnico, el Jefe de la Oficina Jurídica, el Jefe de la Oficina de Planeación, el Jefe de la División Financiera y un Asesor del despacho quien actuará en calidad de Secretario. Artículo 2º.** El comité de que trata el artículo anterior se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente, de las reuniones se elaborarán actas que deberán ser firmadas por todos sus miembros.
Parágrafo. - A las reuniones que celebre el comité podrán asistir, los servidores públicos eventualmente invitados a participar en el tema de cada conciliación y transacción. Artículo 3º.- El Abogado designado por la oficina jurídica a quien corresponda representar los intereses del FONDATT, en la audiencia de conciliación y/o en la de transacción, deberá con anterioridad presentar ante el comité, una propuesta de solución para cada caso específico sobre esta propuesta el comité deliberará y hará las recomendaciones pertinentes, las cuales el apoderado del FONDATT, podrá proponer en la diligencia respectiva. Artículo 4º.-** Serán funciones del comité las siguientes:
1. Señalar las constantes directrices institucionales en el manejo de la conciliación y de la transacción respectiva.
2. Evaluar las propuestas de solución presentadas en las etapas prejudicial y judicial.
3. Verificar que los fundamentos de hecho y de derecho señalados como fuente de restablecimiento o indemnización, cumplan las directrices.
4. Legales y jurisprudenciales para que den cumplimiento a las pretensiones invocadas.
5. Recomendar la conveniencia o inconveniencia de la conciliación en cada caso sometido a su consideración.
Artículo 5º.
- Deróguese la Resolución 24 del 30 de abril de 1997. Artículo 6º. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 6 de septiembre de 1999. Comuníquese, publíquese y cúmplase. El Secretario de Tránsito y Transporte y Director Ejecutivo del FONDATT, ALEJANDRO RUEDA SERBOUSEK. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1978 de septiembre 8 de 1999.
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