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Resolución 92 de 1999

Resolución 92 de 1999 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Tipo
Resolución
Número
92
Año
1999
Fecha
15 de abril de 1999
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 92 DE 1999 (abril 15) por la cual se declara la caducidad de la acción contravencional originada en algunas ordenes de comparendo impuestas con anterioridad al 17 de julio de 1997. El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá (E), D.C., en uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

Que conforme con el artículo 258 del Código Nacional de Tránsito (modificado por el artículo 113 de la Ley 33 de 1986), la acción contravencional por las infracciones que consagra el mismo ordenamiento, caduca en término de seis (6) meses y se interrumpe con la audiencia.

Que en los archivos magnéticos implementados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá. D.C. y el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE", figuran incorporadas órdenes de comparendo por infracciones ocurridas con anterioridad al 17 de julio de 1997, en las cuales no se surtió la actuación prevista en el artículo 239 del Código Nacional de Tránsito (modificado por el artículo 93 de la Ley 33 de 1986).

Que en tales eventos, ha operado el fenómeno de la caducidad y es deber de la Administración decretarla, tal como lo recomendó la Oficina Jurídica en memorando 4-412 de febrero 26 de 1999.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárase la caducidad de la acción contravencional para las órdenes de comparendo impuestas con anterioridad al 17 de julio de 1997, cuyas multas no hayan sido canceladas a la fecha de publicación de la presente Resolución, siempre y cuando no se hubiere surtido la audiencia de que trata el artículo 239 del Código Nacional de Tránsito (modificado por el artículo 93 de la Ley 33 de 1986) o expedido la Resolución que impone la sanción. Artículo 2º.- En consecuencia, el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE", descargará del archivo magnético las órdenes de comparendo a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.-** Remítase copia de esta Resolución y de los listados de las órdenes de comparendo en donde haya operado la caducidad, a la Contraloría y Personería Distritales de Santa Fe de Bogotá, D.C., para que dispongan las investigaciones pertinentes, lo mismo que a la Junta Directiva del Fondo de Educación y Seguridad Vial "FONDATT" y a la Secretaría de Hacienda Distrital, a fin de tramitar los ajustes contables a que haya lugar.

Artículo 4º.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 15 de abril de 1999. Comuníquese y cúmplase. El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá (E), JAIME RAMÍREZ PULIDO. NOTA: Ver[Resolución 260 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=#1) Secretaría de Tránsito y Transporte.

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