Resolución 691 de 1999
Resolución 691 de 1999 Secretaría Distrital de Salud
- Tipo
- Resolución
- Número
- 691
- Año
- 1999
- Fecha
- 14 de julio de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 691 DE 1999 (julio 14) por la cual se reglamenta el manejo del Sello de Calidad de Sangre para la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., y se revoca la Resolución 2492 del 30 de diciembre de 1997. La Secretaria Distrital de Salud en ejercicio de sus atribuciones legales especialmente las conferidas por la Ley 9 de 1979, Ley 10 de 1990, Ley 100 de 1993, Decreto 1571 de 1993, Resolución 167 de 1997 del Ministerio de Salud y Acuerdo 20 de 1990 del Concejo de Santa Fe de Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Que el SELLO NACIONAL DE CALIDAD DE SANGRE, es un instrumento de Control de la Calidad y Seguridad de la Sangre, ampliamente difundido y aceptado por la población en general y las instituciones de salud; a través del cual se previene la circulación irregular de productos sanguíneos, que se utilicen con fines terapéuticos.
Que el artículo 18 del Decreto 1571 de 1993 del Ministerio de Salud, establece que las bolsas de Sangre o componentes deben tener adherido el sello nacional de calidad de sangre.
Que la Resolución 167 del 24 de enero de 1997, del Ministerio de Salud señala los parámetros que aseguran la garantía de la calidad de la sangre.
Que el artículo 11.- literal h) de la Ley 10 de 1990, entre las funciones de las Direcciones Seccionales de Salud, establece la adecuación de políticas y normas técnico - científicas trazadas por el Ministerio de Salud, en su jurisdicción.
Que el artículo 3 del Acuerdo 20 de 1990 del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., fija como función de la Secretaría Distrital de Salud, ejecutar y adecuar las políticas y normas científico - técnicas y técnico - administrativas por el Ministerio de Salud.
Que se requiere revocar la Resolución 2492 del 30 de diciembre de 1997, en razón a que no se ciñe a las actuales normas y políticas trazadas por el Ministerio de Salud. Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.- El Sello de Calidad de Sangre, a que hacen referencia las normas citadas en los considerandos, será elaborado, distribuido y aplicado por cada Banco de Sangre cumpliendo con los requerimientos establecidos por el Ministerio de Salud, bajo la responsabilidad del Director del Banco de Sangre o del Director del Centro de Transfusión, de carácter público, mixto o privado de la jurisdicción del Distrito Capital. Artículo 2º.- LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD, a través de la Dirección de Desarrollo y Servicios de Salud o quien haga sus veces, controlará y vigilará la información contenida en el sello de calidad e imposición de este sello en las bolsas que contengan sangre o sus homoderivados, que se produzca en cualquier Banco de Sangre o Centro de Transfusión que funcionen legalmente en el Distrito Capital, como también ejercerá las funciones de vigilancia de los libros de registro de los mismos. Artículo 3º.- El Sello de Calidad de Sangre deberá contener la información establecida en el Decreto 1571 de 1993, Resolución 167 de enero de 1997 y demás normas que lo modifiquen o complementen. Artículo 4º.- El Director del Banco de Sangre y/o Centro de Transfusión es el responsable directo de la calidad de los productos que se procesen en la respectiva entidad, velando porque se realicen todas las pruebas pertinentes, antes de ser adherido el sello de calidad, dejando un registro consecutivo de sellos de calidad utilizados, el cual podrá ser revisado por las autoridades competentes, cuando éstas lo requieran. Artículo 5º.- Los requisitos y aplicaciones contenidas en la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento para todo establecimiento público, mixto o privado, que cuente con Banco de Sangre y/o Centros de Transfusión en el Distrito Capital, cualquiera que sea su categoría. Artículo 6º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y revoca la Resolución 2492 del 30 de diciembre de 1997 proferida por la Secretaría de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C. Publíquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 14 de julio de 1999. La Secretaria Distrital de Salud (E), MARÍA PAZ AZULA GRANADA. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1963 de agosto 18 de 1999.
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