Resolución 501 de 1999
Resolución 501 de 1999 Secretaría Distrital de Salud
- Tipo
- Resolución
- Número
- 501
- Año
- 1999
- Fecha
- 25 de mayo de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 501 DE 1999 (mayo 25) por medio de la cual se conforman y reglamenta el funcionamiento de los comités de apoyo del Sistema de Control Interno en las dependencias de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C. La Secretaria Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que siguiendo los lineamiento establecidos en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, por Resolución 4501 del 4 de octubre de 1996 fue adoptado el reglamento del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno en al Secretaría Distrital de Salud.
Que en dicha reglamentación se estableció que este comité se apoyará en los subcomités que organizarían dentro de la Entidad para el efecto.
Que el diseño del Sistema de Control Interno fue adoptado por al Secretaria Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante Resolución 369 del 28 de abril de 1998, constituyéndose en pilar importante para su desarrollo, la participación activa en el mismo de las diferentes dependencias de la Entidad.
Que por esta razón es menester proceder a conformar y reglamentar el funcionamiento de los comités de apoyo, lo cual fue aprobado por el Comité Coordinador de Control Interno en sesión de fecha 11 de diciembre de 1998 como consta en el acta 14, de conformidad con lo dispuesto en literal i de la Resolución 4501 del 4 de octubre de 1996.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.- **_De los Comités de Apoyo._ Conformar los siguientes comités de apoyo al sistema de control interno en las dependencias de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., que se relacionan a continuación, los cuales harán las veces de subcomités de coordinación del sistema:
* Oficina Jurídica. * Oficina de Comunicación en Salud. * Subsecretaría. * Dirección de Salud Pública. * Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud. * Dirección de Aseguramiento en Salud. * Dirección para Asuntos Locales. * Dirección de Planeación y Sistemas. * Dirección Financiera. * Dirección Administrativa. * Dirección de Desarrollo del Talento Humano.
Parágrafo 1º. -** La Unidad Administrativa Laboratorio Salud Pública participará dentro del comité de la Dirección de Salud Pública.
Parágrafo 2º. -** Las Unidades Administrativas de Banco de Sangre y Centro Regulador de Urgencias participarán dentro del Comité de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud.
Parágrafo 3º. - Las áreas o grupos funcionales dependientes del Despacho del Secretario Distrital de Salud participarán del Comité de la Subsecretaría, al igual que las Oficinas adscritas a esa dependencia que no tengan establecido subcomité propio. Artículo 2º.-_De los Comités de Apoyo en las Direcciones Locales de Salud._ Conformar cuatro (4) Comités de Control Interno en las Direcciones Locales de Salud así: ZONA NORTE: Lo integrarán las Direcciones Locales de Usaquén, Chapinero, Teusaquillo, Suba, Barrios Unidos y Engativa. ZONA SUR OCCIDENTES: Lo integrarán las Direcciones Locales de Fontibón, Kennedy y Bosa. ZONA CENTRO ORIENTE: Lo integrarán las Direcciones Locales de Santa Fe, La Candelaria, Mártires, Puente Aranda, Antonio Nariño y San Cristóbal. ZONA SUR: Lo integrarán las Direcciones Locales de Rafael Uribe, Usme, Tunjuelito, Ciudad Bolívar y Sumapáz. Artículo 3º.-_De los Integrantes._ Los comités de apoyo al Sistema de Control Interno estarán integrados por el jefe de la dependencia correspondiente, o su delegado, quien lo presidirá, los jefes de grupo, los responsables de las áreas funcionales o centros de responsabilidad, de la dependencia, si los hubiere, y un representante de los empleados de la dependencia. En el nivel desconcentrado, los comités de apoyo al sistema de control interno en cada zona estarán integrados por cada uno de los directores locales de salud que conforman la respectiva zona. La presidencia del comité será alternada entre los diferentes Directores Locales participantes, cada uno de los cuales la desempeñará por un período de tres (3) meses. Cuando el comité de apoyo lo estime pertinente podrá solicitar la asistencia de un representante de la Oficina de Gestión pública y Autocontrol, el cual participará con voz pero sin voto en las deliberaciones del mismo, con el objeto de que preste asesoría y asistencia técnica en el desarrollo y fortalecimientos del Sistema de Control Interno. Así mismo podrán invitar al personal que estime conveniente para el normal desarrollo de sus reuniones. Artículo 4º.-**_De las Funciones._ Los comités de apoyo al Sistema de Control Interno tendrán las siguientes funciones:
1. Brindar las pautas, directrices y recomendaciones para el desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Control Interno en la dependencia correspondiente.
2. Evaluar el grado de implementación de los elementos que conforman el Sistema de Control Interno en la dependencia, de conformidad con la metodología que para tal fin.
3. Analizar los informes de gestión de la dependencia, efectuando las recomendaciones que estime pertinentes para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la dependencia.
4. Aprobar los planes de identificación, prevención y atención de riesgos existentes en la dependencia, así como efectuar las recomendaciones que estime pertinentes para garantizar la adecuada conservación y custodia de los recursos de la entidad.
5. Presentar al Comité Coordinador de Control Interno un informe semestral de actividades y logros del accionar del comité de apoyo.
6. Conformar los grupos de trabajo o de tareas que se estimen pertinentes para el desarrollo, fortalecimiento, evaluación y mantenimiento del sistema de control interno en la dependencia.
7. Velar por la adopción y cumplimiento de las normas y directrices de control interno, especialmente las dadas por el Comité Coordinador de Control Interno de la Secretaría.
8. Cumplir en la dependencia respectiva las funciones asignadas por la ley y los reglamentos al Comité Coordinador de Control Interno.
Artículo 5º.
-**_De las Reuniones._ El comité de apoyo al sistema de control interno en cada dependencia se reunirá ordinariamente al menos una (1) vez cada dos meses y extraordinariamente cuando lo considere pertinente el presidente del comité. La citación deberá hacerse por escrito, por parte del presidente del respectivo comité, con una antelación no inferior a cinco (5) días, indicando el orden del día a desarrollar. El Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol podrá solicitar la convocatoria a reuniones extraordinarias cuando lo estime pertinente. De las reuniones deberán suscribirse actas, las cuales deberán reposar los originales en la jefatura de la dependencia de quien preside el comité de apoyo. En el nivel desconcetrado, el archivo del protocolo de actas reposará en la Dirección Local que presida del comité.
Parágrafo. Transitorio.- La primera reunión del comité de apoyo al sistema de control interno deberá realizarse a más tardar la segunda semana de junio de 1999, copia del acta de instalación deberá remitirse a la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol para su guarda. Artículo 6º.-_Del Cumplimiento de la Presente Resolución._ El desarrollo y la supervisión del cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo de los respectivos jefes de las dependencias. La evaluación de lo aquí dispuesto será responsabilidad de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol en los términos de la Ley 87 de 1993. Artículo 7º.-**_De la Vigencia._ La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de mayo de 1999. Comuníquese y cúmplase. La Secretaria Distrital de Salud, BEATRIZ LONDOÑO SOTO.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…