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Resolución 2436 de 1999

Resolución 2436 de 1999 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
2436
Año
1999
Fecha
19 de noviembre de 1999
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2436 DE 1999 (noviembre 19) [Derogada por el art. 9, Resolución del Min. Transporte 1737 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14300#9) por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 3606 del 18 de noviembre de 1998. El Ministerio de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 53 de 1989, el Decreto 2171 de 1992 y el Código Nacional de Tránsito Terrestre, y **

CONSIDERANDO:

Que las cifras sobre la accidentalidad vial a nivel nacional durante el año de 1998, muestran a los motociclistas como el segundo grupo más afectado por los accidentes de tránsito;

Que las autoridades de tránsito del país han detectado que el conductor y el pasajero de las motocicletas, vienen usando el casco protector sin los sistemas de retención que lo mantienen sujeto a la cabeza del usuario en caso de impacto, aumentando el riesgo de lesiones craneoencefálicas;

Que estudios internacionales han demostrado que el uso del casco protector por parte de motocicletas, debidamente asegurando a la cabeza del usuario mediante sistemas de retención como las correas de quijada o barboquejo, reduce hasta en un 85% el riesgo de lesiones craneoencefálicas;

Que es necesario tomar medidas preventivas de seguridad con el fin de proteger a los usuarios de motocicletas;

Que por lo antes expuesto este despacho; **

RESUELVE:

Artículo 1º.- El artículo 1º de la Resolución 3606 de 1998 quedará así: "Artículo1º. Establecer el uso obligatorio del casco protector correctamente asegurado a la cabeza mediante las correas de quijada o barboquejo o cualquier otro sistema de retención, por parte del conductor y pasajero de las motocicletas para transitar dentro del territorio nacional". Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución 3606 del 18 de noviembre de 1998 siguen vigentes. Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de noviembre de 1999. El Ministro (E), FERDERMAN QUIROGA RÍOS. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Diario Oficial No. 43.791 de noviembre 23 de 1999.

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