Resolución 2436 de 1999
Resolución 2436 de 1999 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2436
- Año
- 1999
- Fecha
- 19 de noviembre de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2436 DE 1999 (noviembre 19) [Derogada por el art. 9, Resolución del Min. Transporte 1737 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14300#9) por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 3606 del 18 de noviembre de 1998. El Ministerio de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 53 de 1989, el Decreto 2171 de 1992 y el Código Nacional de Tránsito Terrestre, y **
CONSIDERANDO:
Que las cifras sobre la accidentalidad vial a nivel nacional durante el año de 1998, muestran a los motociclistas como el segundo grupo más afectado por los accidentes de tránsito;
Que las autoridades de tránsito del país han detectado que el conductor y el pasajero de las motocicletas, vienen usando el casco protector sin los sistemas de retención que lo mantienen sujeto a la cabeza del usuario en caso de impacto, aumentando el riesgo de lesiones craneoencefálicas;
Que estudios internacionales han demostrado que el uso del casco protector por parte de motocicletas, debidamente asegurando a la cabeza del usuario mediante sistemas de retención como las correas de quijada o barboquejo, reduce hasta en un 85% el riesgo de lesiones craneoencefálicas;
Que es necesario tomar medidas preventivas de seguridad con el fin de proteger a los usuarios de motocicletas;
Que por lo antes expuesto este despacho; **
RESUELVE:
Artículo 1º.- El artículo 1º de la Resolución 3606 de 1998 quedará así: "Artículo1º. Establecer el uso obligatorio del casco protector correctamente asegurado a la cabeza mediante las correas de quijada o barboquejo o cualquier otro sistema de retención, por parte del conductor y pasajero de las motocicletas para transitar dentro del territorio nacional". Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución 3606 del 18 de noviembre de 1998 siguen vigentes. Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de noviembre de 1999. El Ministro (E), FERDERMAN QUIROGA RÍOS. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Diario Oficial No. 43.791 de noviembre 23 de 1999.
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