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Resolución 4144 de 1999

Resolución 4144 de 1999 Ministerio de Salud

Tipo
Resolución
Número
4144
Año
1999
Fecha
28 de diciembre de 1999
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 4144 DE 1999

**(Diciembre 28)

**[_Derogado por el art.14, Resolución 1036 de 2022_](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124759).

_Por la cual se fijan lineamientos en relación con el registro individual de atención_

El Ministro de Salud,

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3º y 7º del artículo 173 de la Ley 100 de 1993,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. A partir del primero (1) de enero del año 2000, todos los prestadores de servicios de salud deberán enviar a las entidades administradoras de planes de beneficios para su obligatoria revisión y validación los Registros Individuales de Atención en medio magnético y/o digital, de acuerdo con la estructura definida en la Resolución [1832](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153727) de 1999, junto con la factura de cobro; **

P ARAGRAFO 1o.** Mientras entra en vigencia el Manual Tarifario de las Prestaciones en Salud, con base en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud-CUPS, los prestadores de servicios de salud utilizarán los sistemas de codificación con los cuales estén liquidando las atenciones de salud a las entidades administradoras de planes de beneficios;

Parágrafo. 2o. Durante el período comprendido entre el primero (1o.) de enero del año 2000 y la fecha de entrada en vigencia del Manual Tarifario de las Prestaciones en Salud, con base en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud-CUPS, los prestadores de servicios de salud deberán continuar enviando los soportes de la factura que actualmente envían a las administradoras de planes de beneficios en salud.

Parágrafo. 3o. Mientras entra en vigencia el Manual Tarifario de las Prestaciones en Salud, con base en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud-CUPS, tanto los prestadores de servicios de salud como las entidades administradoras de planes de beneficios, validarán el contenido y la calidad de los datos de los Registros Individuales de Atención acorde con sus respectivas responsabilidades, pero estos no serán condicionantes para el pago de la factura de servicios de salud.

Parágrafo. 4o. A partir de la entrada en vigencia del Manual Tarifario de las Prestaciones en Salud, con base en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud-CUPS el reporte de los Registros Individuales de Atención en medio magnético y/o digital serán obligatorios como soporte para el pago de las atenciones de salud contenidas en la factura de cobro. ARTICULO 2o. Los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios, deben disponer de un plan de implementación y ajuste que les permita adecuarse, además de la normatividad vigente sobre el Sistema Integral de Información del SGSSS, a las previsiones del Manual Tarifario de las Prestaciones en Salud, con base en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS.

ARTICULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 1999.**

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Ministro de Salud,

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ

Nota: Ver norma original en Anexos.

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