Resolución 050 de 1999
Resolución 50 de 1999 Metrovivienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 050
- Año
- 1999
- Fecha
- 3 de septiembre de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 050 DE 1999 (Septiembre 03) "Por la cual se crea el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y se establece su reglamento". El Gerente General de Metrovivienda, Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política establece: "...Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señala la Ley".
Que el artículo 269 de la Carta Política señala: "En las entidades publicadas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas".
Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1.993 ordenó establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones de la organización.
Que de conformidad con lo anterior,**
RESUELVE:
Artículo primero.
CREACIÓN Y OBJETIVOS: Créase el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno para Metrovivienda, el cual tendrá los siguientes objetivos:
1. Fijar las directrices que propendan por el fortalecimiento del sistema de control interno de la empresa de conformidad con las normas constitucionales y legales.
2. Facilitar la comunicación oportuna sobre estas materias entre las diferentes dependencias de la empresa, generando información para la toma de decisiones.
3. Promover la generación y consolidación de la cultura del autocontrol en la empresa, que permita alcanzar el cumplimiento de la misión institucional.
4. Proponer políticas generales para la evaluación del sistema de control interno.
**
Artículo segundo.
INTEGRACIÓN: [Modificado por el art. 5, Resolución Metrovivienda 066 de 2008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54691#0). El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno estará integrado por:
* El Gerente General de la empresa o su delegado, quien lo presidirá. * El Secretario General. * Los Subgerentes. * Los Directores, y * El Jefe de la Oficina asesora de Control Interno, quien actuará como secretario técnico del comité y participará con voz pero sin voto.
Parágrafo. A las sesiones del comité podrán ser invitados, con derecho a voz pero sin voto, los funcionarios que en concepto del Gerente General, deban participar.
Artículo tercero.
FUNCIONES: el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno tendrá las siguientes funciones:
1. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación y mejoramiento permanente del sistema de control interno de la empresa, de conformidad con las normas vigentes.
2. Evaluar las políticas y procedimientos contables, operativos, administrativos, comerciales y financieros existentes en la empresa y presentar a la Gerencia General las recomendaciones necesarias con el fin de lograr la uniformidad de las mismas de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la empresa.
3. Recomendar prioridades para la adopción, adaptación y adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadístico, financiero, de planeación y de evaluación de procesos, _así_ como la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.
4. Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos trazados y diseñar las herramientas operativas y financieras que sirvan a la Gerencia General para la oportuna toma de decisiones.
5. Servir de órgano de coordinación y asesoría de la Gerencia General, en los aspectos relacionados con los hallazgos detectados por la unidad de control interno y por las demás dependencias de la Empresa.
6. Verificar la adopción de los correctivos definidos por el Comité o resultantes de las recomendaciones plasmadas en los informes de Control Interno.
7. Dirigir y coordinar el sistema de control interno de Metrovivienda.
8. Fomentar, en coordinación con la oficina de control interno la formación de una cultura de control en toda la organización que permita el cumplimiento de la misión institucional.
9. Asesorar al Gerente General en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.
10. Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las, metas y objetivos de la Empresa dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios.
11. Presentar a consideración del Gerente General las propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes.
12. Las demás funciones que de acuerdo con su naturaleza le sean asignadas por el Gerente General
**
Artículo cuarto.
REUNIONES: [Modificado por la Resolución del Inuerbe 8 de 2000.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5335#1) El Comité de coordinación del sistema de control interno se reunirá ordinariamente por lo menos tres veces al año y extraordinariamente cuando lo convoque el Gerente General o el jefe de la oficina de control interno en ausencia o por delegación del Gerente General. Las reuniones ordinarias se celebrarán en la segunda quincena de los meses de Abril y Agosto y en la primera del mes de Diciembre de cada año.
Parágrafo. La citación a los miembros del comité estará a cargo de la oficina de control interno.
Artículo quinto.
ASISTENCIA AL COMITÉ: Los integrantes del comité no podrán delegar en otros funcionarios su representación. La inasistencia sin justificación será considerada causal de mala conducta.
Artículo sexto.
QUÓRUM: Para deliberar, el comité requiere la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros y sus decisiones deberán ser aprobadas con el voto favorable de la mitad mas uno de los asistentes. En caso de empate en la votación, éste será decidido por el presidente del comité.
Artículo séptimo.
ACTAS: De cada reunión del comité se levantará un acta que será refrendada por el Presidente y el Secretario técnico, copia de la cual se remitirá a todos los integrantes dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de la reunión.
Artículo octavo.
PROCEDIMIENTO: Cuando se reúna el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, se seguirá el siguiente procedimiento: 1.- Verificación del quórum. 2.- Lectura y aprobación del acta anterior. 3.- Informe de los Integrantes del comité sobre la implementación de las recomendaciones aprobadas. 4.- Presentación de los informes de evaluación, por parte del Jefe de la Oficina de Control Interno.
Artículo noveno.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE: El Presidente del comité tendrá las siguientes funciones:
1. Presidir las reuniones del comité
2. Cumplir y hacer cumplir el reglamento del comité
3. Fijar la fecha, lugar y hora para las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité.
4. Seguir el orden del día.
5. Velar por el cumplimiento de las políticas y tareas fijadas por el comité.
**
Artículo décimo.
FUNCIONES DEL SECRETARIO. El Secretario técnico del comité cumplirá las siguientes funciones:
1. Citar a los integrantes del comité a las reuniones, e invitar a los funcionarios que en concepto del Gerente General deban asistir.
2. Presentar el orden del día.
3. Elaborar las actas de las reuniones.
4. Expedir copias y certificaciones de los documentos y actas de reuniones.
5. Levar el archivo y custodia de la correspondencia, actas, libros y demás documentos que se lleven al comité.
6. Comunicar las instrucciones y recomendaciones del comité.
ARTICULO UNDÉCIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANDRES ESCOBAR URIBE
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