Resolución 306 de 1999
Resolución 306 de 1999 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Usme I Nivel Empresa Social del Estado ESE
- Tipo
- Resolución
- Número
- 306
- Año
- 1999
- Fecha
- 30 de diciembre de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 306 DE 1999 (Diciembre 30) Mediante se crea y reglamenta el Comité de Infecciones Hospitalaria EL GERENTE DEL HOSPITAL DEL USME I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el acuerdo 17 de 1997 el Concejo de Santa Fe de Bogotá, transformo el Hospital en Empresa Social del Estado, como una entidad autónoma jurídica y administrativa adscrita a la Secretaria Distrital de Salud.
Que es una obligación del hospital, dentro del plan de organización general, considerar el control de las infecciones, como compromiso de permanente y rigurosa aplicación dadas las repercusiones que la infección significa desde el punto de vista de la calidad del servicio y la ampliación que tiene el problema en la economía de la institución.
Que la vigilancia epidemiológica permite un monitoreo regular y continuo de las infecciones, para recomendar acciones administrativas de prevención y control en el hospital, actuando como una herramienta de apoyo a la gerencia.
Que es necesario diferenciar la Vigilancia Epidemiológica de la Infección Hospitalaria por lo tanto se hace necesario modificar el Comité de Vigilancia Epidemiológica (COVE) para optimizar, su funcionamiento, acorde con la transformación del hospital en empresa social del estado y crear el Comité de Infecciones Hospitalarias como un ente independiente. Por lo expuesto, [Ver Resolución del Hospital de Usme 265 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23295#0) **
RESUELVE:
Artículo primero.
Crear el Comité de Infecciones Hospitalarias el cual estará conformado por: 1. El Gerente o su delegado 2. El Subgerente Científico quien lo presidirá. 3. Un Médico Especialista. 4. El Coordinador Epidemiológico, quien actuara como secretario 5. El Coordinador de Cirugía 6. Un Director 7. El coordinador de Bacteriología
Artículo segundo.
FUNCIONES:** Serán funciones del Comité de Infecciones: *Trabajar en equipo interdisciplinario para garantizar la calidad de la atención prestada a los pacientes y disminuir los riesgos de infección a familiares, visitantes y a trabajadores de la salud. *Organizar y mantener el sistema de vigilancia de las infecciones intrahospitalarias y sus factores de riesgo. *Realizar reuniones cada 2 mese de manera ordinaria y extraordinaria, cuando se amerite las veces que sean necesario. *Identificar necesidades institucionales con el fin de desarrollar programas de capacitación, actualización o implementación de nuevas tecnologías, guías y procedimientos. *Elaborar y cumplir los protocolos de pacientes infectados y todos los procedimientos que estén involucrados en la prevención y control de infecciones intrahospitalarias y sus factores de riesgo. *Velar por el cumplimiento de las normas y medidas de control establecidas. *Analizar y difundir los resultados de la vigilancia epidemiológica. *Identificar factores que condicionan la aparición de ITH en la institución, contactos, cambios de la flora bacteriana, resistencia a antibióticos, condiciones medio ambientales, como la disposición de basuras. *Realizar intervención oportuna cuando se presente un caso de brote. *(Sic) de cada unidad de atención hospitalaria, mediante el protocolo interno para tal fin. *Evaluar el sistema de vigilancia y control de infecciones intrahospitalarias y el impacto de las medidas adaptadas. *Establecer indicadores de calidad para medir los avances de la Institución en el aspecto de las infecciones nosocomiales. *Presentar de forma trimestral un informe donde se determine los logros obtenidos sobre las funciones realizadas y el impacto de los indicadores de calidad.
Artículo tercero.
El Comité de Infecciones Hospitalarias se reunirá ordenadamente cada dos (2) meses, extraordinariamente cuando sea necesario de cada reunión se levantara un acta, la cual reposara en los archivos de la entidad.
Artículo cuarto.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.** COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Santa fe de Bogotá, D.C., a los 30 días de Diciembre de 1999 GLADYS MIRYAM SIERRA PEREZ Gerente
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