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Resolución 108 de 1999

Resolución 108 de 1999 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Tipo
Resolución
Número
108
Año
1999
Fecha
23 de marzo de 1999
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 108 DE 1999 (Marzo 23) [Modificada por la Resolución del Hospital El Tunal 367 de 2000](http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20049#0) "Por medio del cual se integran el Comité de conciliación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 75 Ley 446 de 1998" EL GERENTE DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los literales c, f y j del Artículo 20 Acuerdo 22 del 22 de julio de 1998 (Estatuto Interno del Hospital) y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 446 del 7 de julio de 1998 señala "Las entidades y Organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental, Distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designe y cumplirá las funciones que se le señalen".

Que de acuerdo con la Ley mencionada, se debe integrar el Comité de Conciliación facultad otorgada al Gerente según lo establecido en el artículo 20 del acuerdo 22 del 22 de julio de 1998, al igual que designar los funcionarios del nivel directivo que lo conforman.

Que mediante Acuerdo 17 de 1997 el Concejo de Santafé de Bogotá transformo el Hospital El Tunal en Empresa Social del Estado, estableciendo su objeto, patrimonio, estructura básica, régimen jurídico de personal, presupuestal, tributario, de control, fiscal entre otros.

Que en mérito de lo expuesto,**

RESUELVE:

Artículo primero.

Integrar el Comité de Conciliación en el Hospital El Tunal III Nivel, Empresa Social del Estado, conformado por el Subdirector de Apoyo Logístico, Subdirector Científico, Jefe Financiero, Jefe oficina Jurídica.

Artículo segundo.

El Comité de Conciliación tendrá como función principal establecer las directrices, montos y asuntos que puedan ser objeto de conciliación, además deberá: 1. Estudiar y verificar los soportes probatorios de las solicitudes de conciliación que se presenten. 2. Velar porque en la conciliación no se presenta detrimento del patrimonio de la Institución. 3. Efectuar las diligencias pertinentes para garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones que se adquieran. 4. Acudir mediante la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, para buscar la satisfacción de obligaciones a favor del Hospital. 5. Las demás funciones que tiendan de manera ágil y oportuna a solucionar conflictos, buscando el interés y protección del patrimonio del Hospital.

Artículo tercero.

El comité de conciliación sesionara por citación que efectué el Jefe de la Oficina Jurídica quién actuara como Secretario Ejecutivo de dicho comité, cada vez que se presente una solicitud de conciliación, o por iniciativa del Gerente, Revisor Fiscal, o cualquiera de los miembros de este comité. De cada sesión se levantara la correspondiente Acta.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de su expedición.** COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa fe de Bogotá D.C., a los 23 días de Marzo de 1999 CARLOS ARIEL RODRÍGUEZ SUÁREZ GERENTE

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