Resolución 386 de 1999
Resolución 386 de 1999 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 386
- Año
- 1999
- Fecha
- 14 de abril de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 386 DE 1999 (abril 14) [Derogada por el art. 2, Resolución IDU 401 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56555#2) por la cual se establece el horario de trabajo en el Instituto de Desarrollo Urbano y su sistema de control. **El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano de Santa Fe Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el Artículo 17, numeral 2, del Acuerdo 19 de 1972 y
CONSIDERANDO:
Que son funciones y atribuciones del Director, dirigir y coordinar el trabajo de los empleados del Instituto de Desarrollo Urbano, dando cumplimiento al artículo 17, numeral 2, Acuerdo 19 de 1972.
Que es deber de todos los funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano, cumplir estrictamente el horario de trabajo establecido.
Que el numeral 2, del artículo 142, de la Resolución 19 de 1974 De Junta Directiva, prohibe a los empleados del Instituto, faltar o llegar tarde a su trabajo, abandonar o suspender sus labores sin justa causa de impedimento o sin permiso.
Que le artículo 118 de la Resolución 19 de 1974 "Por medio del cual se adopta el Estatuto de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano", emanada de la Junta Directiva, establece la jornada ordinaria de trabajo.
Que el numeral 11 del artículo 40, de la Ley 200 de 1995, establece como deber de los servidores públicos "Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales referentes a la docencia universitaria."
Que es necesario reglamentar la jornada laboral del Instituto de Desarrollo Urbano, como norma de personal de obligatorio cumplimiento, para todos los funcionarios vinculados a la Entidad.
Que le corresponde al Director fijar políticas, normas para el buen funcionamiento y marcha de la Entidad.
Que la inasistencia al trabajo, o incumplimiento de la jornada laboral, no permiten alcanzar los objetivos propuestos.
Que con el fin de garantizar el estricto cumplimiento del horado de trabajo, es necesario reglamentar el sistema de marcación.
Que es (sic) mérito de lo expuesto:**
RESUELVE:
Artículo 1º.-** _Jornada de Trabajo._ La jornada de trabajo continua de los empleados del Instituto de Desarrollo Urbano, es de lunes a viernes así: de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. de cada día laborable.
Parágrafo 1º. -** Habrá un descanso de una (1) hora diaria, para almuerzo en dos turnos: de 12:00 M a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
Parágrafo 2º. - El horario de los conductores será supervisado por el jefe inmediato. Artículo 2º.-** _Sistema de Control._ Se establece el sistema de marcación como medio de Control de horario de trabajo para los empleados del Instituto de Desarrollo Urbano.
Parágrafo. - Exceptuándose de la obligación de marcación a quienes desempeñen los cargos de los niveles Directivo y Asesor sin embargo, la Dirección General se reserva el derecho de exigir la marcación a quienes desempeñen estos cargos, cuando lo considere oportuno. Sólo el Director General podrá autorizar la no marcación a empleados que por razón de sus funciones así lo requieran. Artículo 3º.-__** Horario de Trabajo. En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 1, fijanse las siguientes horas para la marcación de control de horario.
1. A las 8:00 a.m. hora en la cual debe comenzar la labor en las distintas dependencias del IDU.
2. A las 12:00 M y 1:00 p.m.. hora de salida para el primer y segundo turno de almuerzo según corresponda.
3. A la 1:00 p.m. y 2:00 p.m. hora de entrada del turno de almuerzo según corresponda.
4. A las 5:30 p.m., hora de terminación de labores, para los empleados del Instituto de Desarrollo Urbano.
Artículo 4º.
-**_Obligación de Marcar._ Es obligación marcar diariamente. Se considerará como omisión, la no marcación en el reloj, inclusive a la hora de salida, salvo permiso o autorización expresa para laborar después de la hora de terminación de la jornada laboral; caso en el cual deberá efectuar la marcación al salir. La no marcación en el reloj se considerará como inasistencia durante la.................................................................................. [Modificado por el art. 1 de la Resolución del IDU 2393 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5204#1)
Parágrafo 1º. -** Es deber del funcionario presentar por escrito a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la justificación correspondiente, con aprobación de su jefe inmediato sobre el motivo de la novedad. En caso de no presentar el funcionario la justificación dentro del plazo establecido, la Subdirección Técnica de Recursos Humanos informará a la Oficina Asesora de Control Disciplinario, acerca de los funcionarios que presentan retardos injustificados siempre y cuando la suma de los mismos supere 45 minutos al mes. En caso de omisiones no justificadas se dará igualmente aviso inmediato a la Oficina Asesora de Control Disciplinario.
Parágrafo 2º. -A efectos de permitir el normal ingreso a las instalaciones del Instituto se considera un plazo de 15 minutos adicionales a la hora de ingreso de la jornada ordinaria y en el turno de almuerzo respectivo. Artículo 5º.- _Faltas Disciplinarias._ Corresponde a los servidores públicos dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, por está razón cuando se presente incumplimiento en el horario de trabajo, de conformidad con lo estipulado en la presente Resolución, se aplicará el procedimiento correspondiente determinado en el Código Disciplinario Único. Artículo 6º.-** [Derogado por el art. 3 de la Resolución del IDU 2393 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5204#1) _Permisos._ El empleado que, durante la jornada laboral, por circunstancias especiales de carácter personal deba salir de la sede del Instituto de Desarrollo Urbano, hasta por un período de tres (3) horas, deberá obtener el permiso previo escrito del jefe inmediato o en ausencia de este, del Subdirector Técnico de Recursos Humanos.
Parágrafo 1º. -** Los empleados que soliciten permiso para citas médicas, deben acreditar la existencia de la misma mediante el documento correspondiente o presentar constancia de asistencia ante su jefe inmediato a efectos de justificar el retardo o la no marcación respectiva.
Parágrafo 2º. - Para el cumplimiento de funciones que se deban desarrollar fuera de la sede del Instituto por algún empleado, el Subdirector General, los Jefes de Oficinas Asesoras, los Directores Técnicos y/o los Subdirectores Técnicos respectivos, deberán informar oportunamente a la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo, y en todo caso al terminar la respectiva actividad, el empleado continuará cumpliendo con el horario y el registro de entrada y salida que por este acto administrativo se reglamenta. Artículo 7º.-........................................... permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa, para lo cual deberá solicitarlo ante la Subdirección Técnica de Recursos Humanos con aprobación del jefe inmediato correspondiente. [Modificado por el art. 2 de la Resolución del IDU 2393 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5204#1) Artículo 8º.- _Calificación de Faltas._ Las faltas disciplinarias se califican en gravísimas, grave y leves y se aplicarán según corresponda de conformidad con lo estipulado en el libro uno (1) título III Capítulo 1, artículo 24 y siguientes del código disciplinario único Ley 200 de 1995. Artículo 9º.- Para la imposición de una de las sanciones provistas en la Ley 200 de 1995, se adelantará previamente el procedimiento administrativo disciplinario señalado en dicha Ley y demás normas que la modifiquen y adicionen. Artículo 10º.- El carnet de identificación de los funcionarios debe ser portado obligatoriamente por los mismos durante la jornada laboral. Artículo 11º.- _Modificación de Horario.[Modificado por el art. 1 de la Resolución del IDU 1358 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5205#1)_ La Dirección general modificará o variará el sistema de horario de algunos funcionarios del Instituto, cuando por necesidad del servicio así se requiera. Artículo 12º.-** La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás resoluciones que la anteceden o le sean contrarias, en especial la Resolución 123 de fecha octubre 20 de 1983, la Resolución 073 del 4 de abril de 1986, y la Resolución 427 del 2 de agosto de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 14 de abril de 1999. El Director General de la Entidad Descentralizada, ANDRÉS CAMARGO ARDILA.
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