Resolución 250 de 1999
Resolución 250 de 1999 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 250
- Año
- 1999
- Fecha
- 18 de marzo de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 250 DE 1999 (marzo 18) por la cual se reglamenta el Plan de Incentivos en el Instituto de Desarrollo Urbano. El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, ene ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las señaladas en el Acuerdo 19 de 1972 y el artículo 34 del Decreto - Ley 1567 del 5 de agosto de 1998, **
CONSIDERANDO:
Que las entidades públicas deben adoptar y desarrollar internamente el plan de incentivos institucionales de conformidad con lo ordenado en la Ley 443 de 1998, el Título II del Decreto Ley 1567 de 1998 y el Título IV del Decreto 1572 de 1998.
Que los planes de incentivos deben estar orientados a crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo, para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos.
Que los planes de incentivos deben estar orientados a reconocer y premiar el desempeño individual de los mejores empleados de la Entidad en cada nivel jerárquico, así como de los equipos de trabajo que alcancen los niveles de excelencia.
Que tendrán derecho a beneficiarse de los planes de incentivos institucionales los empleados de carrera y los de libre nombramiento y remoción de los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo.
Que la Ley ordena contemplar el apoyo que las entidades brinden a los programas de educación formal, como parte de los programas de incentivos. [Ver la Resolución del IDU 4119 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38989#0) **
RESUELVE:
Artículo 1º.- _Adopción._ Adoptar el Plan de Incentivos para los empleados del IDU, el cual organiza y reglamenta la estructura básica para desarrollar los programas anuales de incentivos pecuniarios y no pecuniarios. Artículo 2º.- _Comité de Incentivos._ Para la gestión del Plan de Incentivos se conforma el Comité de la siguiente manera: | PRINCIPAL | SUPLENTE ---|--- a. Director General | Subdirector General b. Director Técnico de Planeación | Subdirector Técnico Desarrollo de la organización. c. Director Técnico Apoyo Corporativo | Subdirector Técnico Recursos Humanos d. Representante Principal de los Empleados en Comisión de Personal. | Representante Suplente de los Empleados en Comisión de Personal.
El Reglamento Interno de dicho comité será acordado entre sus miembros de conformidad con las normas legales y el cronograma establecido para tal fin. En él se debe estipular lo concerniente a reuniones, precedencia y decisiones. Sus funciones corresponden a lo ordenado en el Título IV del Decreto 1572de 1998.
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Artículo 3º.
-
** _Recursos._ El área responsable del presupuesto deberá apropiar los recursos necesarios que hagan parte de los gastos de bienestar para los funcionarios, con el fin de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones emanadas de la Ley, sin que tenga como objeto modificar los regímenes salarial y prestacional de los empleados.
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Artículo 4º.
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** _Definición de Equipos de Trabajo._ Se entiende por equipo de trabajo el conjunto de empleados que en forma cooperativa desarrollan sus funcionarios contribuyendo de manera colectiva al cumplimiento de procesos y proyectos integrantes, que implican la responsabilidad y la participación de sus miembros para conseguir el cumplimiento de planes y objetivos institucionales.
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Artículo 5º.
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**_Inscripción de Equipos de Trabajo._ El equipo de trabajo tendrá un mínimo de cuatro (4) funcionarios y deberá ser inscrito en el área de Recursos Humanos a través de solicitud que se haga el Director General, en el transcurso de los primeros cuatro meses de cada año, indicando el plan de mejoramiento, cronograma de actividades y resultados a obtener.
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Artículo 6º.
-
**_Evaluación y Selección de Mejor Equipo de Trabajo._ El Comité de Incentivos evaluará los resultados de los equipos de trabajo inscrito y seleccionará el mejor equipo de trabajo inscritos y seleccionará el mejor equipo de conformidad con el procedimiento y las consideraciones establecidas en el Título II del Decreto - Ley 1567 de 1998 y el Título IV del Decreto 1572 de 1998.
El Comité de Incentivos tendrá en cuenta los siguientes criterios para la selección del mejor equipo de trabajo:
CONCEPTO ---
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