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Ley 537 de 1999

Ley 537 de 1999 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
537
Año
1999
Fecha
1 de diciembre de 1999
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 537 DE 1999 **LEY 537 DE 1999 (diciembre 1) por medio de la cual se hace una adición al Capítulo II en el artículo 45 del Decreto - Ley 2150 de 1995. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.-** [Reglamentado por el Decreto Nacional 1774 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6052#1) Adiciónese en el artículo 45 del Capítulo II del Decreto- Ley 2150 de 1995, en lo atinente, a las juntas de acción comunal: a las organizaciones comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto grados. El artículo 45 quedará así:

"Artículo 45º.-** _Excepciones._ Lo dispuesto en este capítulo no se aplicará para las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones, asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de 1993 de seguridad social, los sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos políticos; cámaras de comercio, a las organizaciones comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto grados y las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente regula en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales". [Ver Decreto Nacional 1774 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6052#1)

Artículo 2º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 1 de diciembre de 1999. El Presidente de la República, ANDRÉS PASTRANA ARANGO. El Ministro del Interior, NÉSTOR UMBERTO MARTÍNEZ NEIRA. NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No. 43.802 de diciembre 2 de 1999.**

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