Ley 507 de 1999
Ley 507 de 1999 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 507
- Año
- 1999
- Fecha
- 28 de julio de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 507 DE 1999 (Julio 28) Por la cual se modifica la Ley 388 de 1997. El Congreso de Colombia [Ver el Fallo del Tribunal Administrativo de C/marca. 644 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5948#0)
DECRETA:
Artículo 1.** Prorrógase el plazo máximo establecido en el artículo 23 de la Ley [388 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#0)de 1997, para que los municipios y distritos formulen y adopten los planes y esquemas de ordenamiento territorial (POT), hasta el 31 de diciembre de 1999.
Parágrafo. 1. No obstante, los municipios y distritos podrán poner en vigencia sus respectivos planes y esquemas de ordenamiento cuando lo adopten antes de la fecha prevista en este artículo.
Parágrafo. 2. En la formulación, adecuación y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial se tendrán en cuenta el diagnóstico de la situación urbana y rural y la evaluación del plan vigente.
Parágrafo. 3. El Gobierno Nacional fijará plazos adicionales, dentro del mismo esquema de la presente ley y excepciones con respecto a municipios ubicados en zonas que el Gobierno Nacional haya definido como de distensión o despeje, en el marco de un proceso de paz.
Parágrafo. 4. El Gobierno Nacional deberá implementar un plan de asistencia técnica a través de la coordinación interinstitucional de los respectivos Ministerios y entidades gubernamentales, las Oficinas de Planeación de los respectivos departamentos y las Corporaciones Autónomas Regionales, para capacitar y prestar asistencia técnica en los procesos de formulación y articulación de los planes de ordenamiento territorial y en especial para los municipios que presenten mayores dificultades en el proceso. Las entidades gubernamentales involucradas en el proceso pondrán a disposición de los municipios y distritos los recursos de información y asistencia técnica necesarios para el éxito de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT).
Parágrafo. 5. En los municipios y distritos en los cuales no se formulen los planes de ordenamiento dentro de los plazos previstos, las Oficinas de Planeación de los respectivos departamentos, podrán acometer su elaboración quedando en todo caso los proyectos correspondientes sujetos a los procedimientos de concertación y aprobación establecidos en esta ley. Para la formulación correspondiente dichas oficinas podrán solicitar el apoyo técnico del Ministerio del Interior, el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, el Inurbe, el IGAC y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, el Ingeominas y las áreas metropolitanas para los casos de municipios que formen parte de las mismas. Igualmente harán las concertaciones del caso ante las Corporaciones Autónomas Regionales o autoridades ambientales que tengan jurisdicción sobre esos municipios, en los asuntos de su competencia. Las Oficinas de Planeación de los respectivos departamentos con el apoyo de las entidades nacionales deberán prestar asistencia técnica a los municipios con población inferior a los cincuenta mil (50.000) habitantes en la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial.
Parágrafo 6. El Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente a efectos de que conjuntamente con el municipio y/o distrito concerten lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, para lo cual dispondrán, de treinta (30) días. _Vencido el término anterior, se entiende concertado y aprobado el Proyecto del Plan de Ordenamiento por parte de las autoridades ambientales competentes_ y una vez surtida la consulta al Consejo Territorial de Planeación como se indica en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997, se continuará con la instancia de aprobación prevista en el artículo 25 de la misma ley. Lo dispuesto en este parágrafo es aplicable para las disposiciones contenidas en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1753 de 1994 sobre licencias ambientales y planes de manejo ambiental. En relación con los temas sobre los cuales no se logre la concertación, el Ministerio del Medio Ambiente intervendrá con el fin de decidir sobre los puntos de desacuerdo para lo cual dispondrá de un término máximo de treinta (30) días contados a partir del vencimiento del plazo anteriormente señalado en este parágrafo. _En todos los casos en que las autoridades ambientales no se pronuncien dentro de los términos fijados en el presente parágrafo, operará el silencio administrativo positivo a favor de los municipios y distritos_. Texto Subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante [Sentencia C-431 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14510#0)
Parágrafo. 7. Una vez que las autoridades de Planeación, considere viable el Proyecto de Plan Parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito concerten los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con las normas sobre la materia para lo cual dispondrá de ocho (8) días hábiles. _Vencido este término se entenderá concertado y aprobado el Proyecto de Plan Parcial_ y se continuará con lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997. Texto Subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante[Sentencia C-431 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14510#0)
Parágrafo. 8. En el proceso de elaboración de los planes y esquemas de ordenamiento territorial, las autoridades municipales y distritales darán cumplimiento a las normas legales vigentes relacionadas con los grupos étnicos.
Artículo 2.
Los Concejos Municipales o Distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, celebrarán obligatoriamente un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis de los Planes de Ordenamiento Territorial sin perjuicio de los demás instrumentos de participación contemplados en la ley.
Artículo 3**. Los municipios y distritos podrán contratar créditos blandos para preinversión en el sector de planeación y servir la deuda con recursos de las transferencias de los ingresos corrientes de la nación (ICN), provenientes del 20% de libre destinación en otros sectores, en la respectiva vigencia.
Artículo 4. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República,_ Fabio Valencia Cossio._ El Secretario General del honorable Senado de la República,_ Manuel Enríquez Rosero._ El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,_ Emilio Martínez Rosales._ El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,_ Gustavo Bustamante Moratto._ REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior,_ Néstor Humberto Martínez Neira_ Nota: Publicada en el Diario Oficial 43652 de Agosto 2 de 1999.**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Ley 463 de 1998
LEY 463 DE 1998 Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)", elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmen…
-
Ley 2628 de 2026
LEY 2628 DE 2026 (Agosto 26) Por medio del cual se establecen medidas, servicios y mecanismos de atención integral, para la protección e inclusión de las perso…
-
Ley 2630 de 2026
LEY 2630 DE 2026 (Agosto 27) Por medio del cual se crea la Política Pública Nacional en Multilingüismo (PPNM) reconociendo la riqueza cultural y lingüística de…
-
Ley 2629 de 2026
LEY 2629 DE 2026 (Agosto 26) Por medio de la cual se crea un sistema específico de carrera administrativa para el cuerpo de Guardaparques de Parques Nacionales…
-
Ley 2626 de 2026
LEY 2626 DE 2026 (Agosto 24) Por medio de la cual se moderniza la asignatura de tecnología e informática, se establecen lineamientos para la formación digital …