Resolución 1439 de 2000
Resolución 1439 de 2000 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1439
- Año
- 2000
- Fecha
- 20 de diciembre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 1439 DE 2000 (Diciembre 20) Por la cual se establece el procedimiento para la reposición de aquellos vehículos de transporte público colectivo que realizaron la chatarrización o desintegración física del vehículo a reponer, con anterioridad a la Resolución No. 1192 del 03 de noviembre de 2000 de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1998, y el Decreto 1023 de 1997, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que mediante la Resolución No. [1192 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10581#0)del 03 de noviembre de 2000 de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, se estableció el procedimiento de desintegración física total, para efectos de reposición, de los vehículos de servicio público de transporte colectivo y de transporte masivo de pasajeros en el Distrito Capital. SEGUNDO.- **Que se hace necesario permitir la reposición de aquellos vehículos que de transporte público colectivo salieron del servicio antes del tres (3) de noviembre de 2000,
y cuyo proceso de desintegración física o Chatarrización se llevó a cabo con anterioridad a la Resolución No. 1192 del 3 de noviembre de 2000 de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.**
RESUELVE:
Artículo primero.
- **Los propietarios de aquellos vehículos de transporte público colectivo que salieron del servicio antes del tres (3) de noviembre de 2000 y cuya desintegración física o Chatarrización se llevó a cabo con anterioridad a la Resolución No. 1192 del 03 de noviembre de 2000 de la Secretaría de Tránsito y Transporte, podrán hacer uso de su derecho de reposición hasta el 31 de diciembre de 2000, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución.
Artículo segundo.
- **De conformidad con el artículo primero de la Resolución 1192 del 3 de noviembre de 2000 de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, la reposición del parque automotor para el servicio público colectivo y masivo de pasajeros en el Distrito Capital, conllevará la cancelación de las Licencias de Tránsito, de la tarjeta de operación y demás registros públicos que habiliten jurídicamente al vehículo para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros dentro del perímetro de Bogotá D.C.
Artículo tercero.
- **La solicitud de cancelación de la licencia de tránsito, de la tarjeta de operación y demás registros públicos que habiliten jurídicamente al vehículo que se pretende reponer, deberá presentarse ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, o ante la entidad que haga sus veces en la administración del registro público automotor de Bogotá D.C., para lo cual se deberán acreditar los siguientes requisitos: 1.- Tener vigente el derecho de reposición, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia. 2.- Solicitud escrita del propietario del vehículo que se pretende reponer, manifestando bajo la gravedad del juramento, el cual se entenderá prestado con la prestación de la solicitud, en el sentido de que: a.
Que el vehículo de transporte colectivo ya fué chatarrizado o desintegrado, y que no ha sido objeto de reposición con anterioridad a la solicitud, ni que su matrícula ha sido utilizada en otro proceso de reposición. b.
Que el vehículo de transporte público colectivo a reponer no se haya fuera del comercio o que el mismo no se encuentra afectado a ningún proceso judicial, administrativo o policivo. 3.- La solicitud escrita y firmada por el propietario del vehículo deberá venir acompañada, además del diligenciamiento del formulario correspondiente, de los siguientes documentos: a. Constancia expedida por una persona, natural o jurídica, en la cual conste que el vehículo a reponer fue sometido a un proceso de Chatarrización o desintegración física total. b. Presentación y entrega de las placas que identificaban al vehículo como de servicio público colectivo en la Ciudad de Bogotá. c. Licencia de Tránsito a nombre del solicitante de la reposición. d. Tarjeta de Operación vigente hasta la fecha de prestación del servicio, declarada por el propietario. e. Recibo de pago de impuestos sobre el vehículo automotor a reponer, del año en que el vehículo salió del servicio y del año anterior.**
Parágrafo. - **El solicitante deberá encontrarse a paz y salvo o sin pendientes, por todo concepto con la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.[Ver la Resolución del Ministerio de Transporte 7281 del 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5360#1)
Artículo cuarto.
- **Sólo se aceptara para reposición a través del procedimiento establecido en la presente Resolución, máximo dos (2) vehículos de transporte público colectivo por propietario.
Artículo quinto.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil (2000). CLAUDIA FRANCO VÉLEZ Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2316 del 24 de enero de 2001.
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