Resolución 1402 de 2000
Resolución 1402 de 2000 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1402
- Año
- 2000
- Fecha
- 11 de diciembre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 1402 DE 2000 (Diciembre 11) Por la cual se dictan disposiciones para permitir el uso exclusivo de las Troncales o Carriles de uso exclusivo del Sistema TransMilenio. EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes que regulan el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, establecen que el mismo estará dotado entre otros, de infraestructura vial o troncales de uso exclusivo del Sistema, con el fin de cubrir un alto volumen de pasajeros y dar respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización.
Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, los buses que desde los municipios contiguos pretendan ingresar al centro de la ciudad a través de las vías troncales construidas especialmente para el transporte masivo a través de buses, deberán adaptarse a las condiciones exigidas para ese tipo de transporte en esas vías.
Que en cumplimiento del Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas - Por la Bogotá que Queremos - la actual Administración Distrital se encuentra en el proceso de implantación y puesta en funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público Masivo Urbano de Pasajeros, bajo la modalidad terrestre automotor, denominado Sistema TransMilenio.
Que de conformidad con el Decreto 831 de 1999 TRANSMILENIO S.A., como titular del Sistema TransMilenio, de conformidad con la ley tendrá la facultad de disponer sobre el uso de los carriles que se destinen en forma exclusiva a la operación del Sistema TransMilenio, y podrá autorizar su utilización para vehículos diferentes de aquellos que se vinculen a la operación del servicio, en condiciones que deberán preservar la seguridad, regularidad y permanencia del servicio de transporte público masivo.
Que para efectos de permitir la entrada en operación del Sistema TransMilenio, así como para garantizar la correcta y eficiente prestación del servicio de transporte público masivo en la ciudad de Bogotá se hace necesario permitir el uso exclusivo de los carriles o troncales destinados al Sistema TransMilenio por parte de los operadores del Sistema.[Ver art. 2, Decreto Distrital 115 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7468#1) **
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- **Los vehículos automotores utilizados en el transporte colectivo urbano e intermunicipal de pasajeros no podrán transitar por las troncales destinadas para el uso exclusivo del Sistema TransMilenio, ya sea por los carriles destinados al transporte masivo o por los carriles paralelos destinados al tráfico mixto. [Ver Resolución S.T.T. 093 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6085#1)
Artículo segundo.
- **Las empresas de transporte intermunicipal cuyos buses afiliados o de propiedad de la empresa ingresen a la ciudad por la Calle 80 y que tengan firmado un convenio con TRANSMILENIO S.A. para la integración de la operación troncal del Sistema TransMilenio, llegarán hasta la _«Estación de Cabecera» denominada «EL PORTA DE LA 80»,_ ubicada en la Calle 80 con Carrera 96, luego de lo cual retornarán a su lugar de origen por la misma Calle 80 sin realizar ningún recorrido adicional.
Artículo tercero.
- **Los buses que desde los municipios de Cundinamarca ingresen a la ciudad por la Calle 80 y que no tengan firmado un convenio para la integración de la operación troncal del Sistema TransMilenio, llegarán hasta la Carrera 114 -AVENIDA EL CORTIJO-, luego de lo cual deberán devolverse por el retorno ubicado en esta intersección hacia su lugar de origen, por la misma Calle 80 sin realizar ningún recorrido adicional.
Parágrafo. - **El lugar indicado en el artículo tercero de esta Resolución para el correspondiente retorno no podrá ser utilizado por los buses como parqueadero o terminal, debiéndose devolver inmediatamente luego de dejar los pasajeros o usuarios del servicio.
Artículo cuarto.
- **Los buses de transporte interdepartamental de pasajeros que ingresen a la ciudad de Bogotá por el occidente con destino al «Terminal de Transporte Terrestre» sólo podrán hacerlo por la Calle 13. El correspondiente retorno a su lugar de origen deberán hacerlo por la misma Calle 13.
Artículo quinto.
- **Cuando las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros suscriban un convenio de integración para la operación del Sistema TransMilenio de conformidad con el Decreto 831 de 1999,
las condiciones de la integración operativa serán establecidas por TRANSMILENIO S.A. ARTÍCULO SEXTO.- Las empresas de transporte colectivo urbano, intermunicipal e interdepartamental de pasajeros serán las responsables ante las autoridades de policía de lo establecido en la presente Resolución, y su incumplimiento conllevará a la imposición de las sanciones establecidas en la legislación vigente que regula la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Cuerpo de Control de la Policía Metropolitana de Tránsito será el encargado de controlar, vigilar y verificar que sólo los vehículos de transporte autorizados utilicen o hagan uso de los carriles de uso exclusivo del Sistema TransMilenio en las troncales, y que los vehículos de transporte colectivo no utilicen los carriles paralelos destinados al tráfico mixto. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil (2000). CLAUDIA FRANCO VÉLEZ Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2289 del 13 de diciembre de 2000.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…