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Resolución 0296 de 2000

Resolución 296 de 2000 Secretaría Distrital de Salud

Tipo
Resolución
Número
0296
Año
2000
Fecha
13 de marzo de 2000
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 0296 DE 2000 (Marzo 13) Modificada Parcialmente por las Resoluciones de la Secretaría de Salud[456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14699#0), [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14987#0),[841](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20031#0)y[1312](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14989#0)de 2001;[422](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20029#0) y[1125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14986#0)de 2002;[511](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20032#0),[999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20033#0),[682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14988#0)y[861](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14990#0)de 2003;[15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35562#0),[62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20034#0),[83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20030#0)y[88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20028#0)de 2004 Por el cual se establece y expide el manual especifico de funciones y requisitos para los diferentes empleos que conforman la planta global de personal de la Secretaria Distrital de Salud de Santa fe de Bogotá EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE SANTA FE DE BOGOTA D.C. En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 5 del Decreto 1047 de 1998 y el Decreto 1569 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 443 de Junio de 1998 "Por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa", establece en su artículo 65 que habrá un sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos con funciones y requisitos generales mínimos para las entidades que deben regirse por las disposiciones de la presente Ley, al cual se sujetarán las autoridades que de conformidad con la Constitución y la Ley son competentes para adoptar el sistema respecto de su jurisdicción.

Que mediante Decreto Ley 1569 de agosto de 1998 se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones en la Ley 443 de 1998.

Que el articulo 31 del decreto [1569](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1244#0) de 1998, dispone que con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones y requisitos generales de que trata dicho decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a establecer las plantas de personal y los correspondientes manuales específicos de funciones y requisitos.

Que mediante Decreto [1047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12927#0) del 14 de diciembre de 1998, se adopta el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos en la Secretaria Distrital de Salud de Santa fe de Bogotá, D.C.

Que en merito de lo anteriormente expuesto, [Ver la Resolución de la Sec. Distrital de Salud 375 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35565#0) **

RESUELVE:

Artículo 1.

Establecer y expedir el Manual Especifico de Funciones y requisitos para los diferentes empleos que conforman la planta global de personal de la Secretaria Distrital de Salud fijada por el Decreto No. 813 del 30 de diciembre de 1996, modificado por los Decretos No. 412 del 10 de junio de 1997, Decreto No. 1171 del 12 de diciembre de 1997, Decreto No.1173 del 12 de diciembre de 1997, Decreto 868 del 16 de diciembre de 1999 y el Decreto 943 del 30 de diciembre de 1999.

Artículo 2.

Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte y oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

Artículo 3.

El Secretario de Despacho de la Secretaria Distrital de salud de Santa fe de Bogotá, mediante resolución, adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual específico de Funciones y Requisitos.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 0543 del 19 de febrero de 1996, y demás disposiciones que le sean contrarias.** COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dada en santa fe de Bogotá D.C., a los 13 de marzo de 2000 LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Nota: Los anexos de la presente resolución pueden ser consultados directamente en la Secretaría Distrital de Salud.

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