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Resolución 1368 de 2000

Resolución 1368 de 2000 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
1368
Año
2000
Fecha
29 de diciembre de 2000
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 1368 DE 2000 (Diciembre 29) "Por la cual se ajustan para el año 2001 los rangos de avalúos catastrales y de ingresos para los contribuyentes del sistema preferencial del Impuesto Predial Unificado e Industria, Comercio, Avisos y tableros, y se ajustan al múltiplo de mil valores a pagar" LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ. En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el parágrafo segundo de los artículos 1 y 8 del Acuerdo No. 26 del 29 de diciembre de 1998.

RESUELVE:

Artículo 1o.

Los rangos de avalúo catastral y los valores en pesos equivalentes a los salarios mínimos diarios vigentes para el año gravable 2001, aplicables al sistema preferencial del Impuesto Predial Unificado para predios residenciales de los estratos 1 y 2 son: VALORES EN PESOS EQUIVALENTES A LOS SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS VIGENTES | RANGO DE AVALÚO CATASTRAL | PRIMER PLAZO | PLAZO SIN DESCUENTO ---|---|--- | Hasta | $ 4.200.000 | 0 | 0 $ 4.200.001 | Hasta | $ 9.800.000 | $ 10.000 | $ 19.000 $ 9.800.001 | Hasta | $ 13.900.000 | $ 19.000 | $ 29.000 $ 13.900.001 | Hasta | $ 20.900.000 | $ 29.000 | $ 38.000 $ 20.900.001 | Hasta | $ 30.700.000 | $ 57.000 | $ 76.000 $ 30.700.001 | Hasta | $ 37.700.000 | $ 86.000 | $ 105.000 $ 37.700.001 | Hasta | $ 55.800.000 | $ 114.000 | $ 133.000 MAS DE | | $ 55.800.000 | $ 172.000 | $ 191.000 **

Artículo 2º.

Los rangos de ingresos netos y los valores en pesos equivalentes a los salarios mínimos diarios vigentes para el año gravable 2001 para los contribuyentes del régimen simplificado que se acojan al sistema preferencial del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, son: RANGO INGRESOS NETOS AÑO 2000 | VALORES EN PESOS EQUIVALENTES A LOS SALARIOS MINIMOS DIARIOS VIGENTES ---|--- 0 | $ 20.900.000 | 0 $ 20.900.001 | $ 27.900.000 | $ 76.000 $ 27.900.001 | $ 41.800.000 | $ 114.000 $ 41.800.001 | $ 62.800.000 | $ 229.000 $ 62.800.001 | $ 83.700.000 | $ 343.000 $ 83.700.001 | $ 108.700.000 | $ 572.000

Artículo 3º.

Vigencia.

La presente Resolución rige a partir del (1º) de enero del año 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) de Diciembre de dos mil (2000)

ALEXANDRA ROJAS LOPERA ** Secretaria de Hacienda.

Nota: publicado en el Registro Distrital 2300 de 29-12-00

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