Resolución 1023 de 2000
Resolución 1023 de 2000 Ministerio de Desarrollo Económico
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1023
- Año
- 2000
- Fecha
- 27 de octubre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 1023 DE 2000 (Octubre 27) "Por la cual se modifican los cupos indicativos correspondientes al setenta por ciento de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social para zonas urbanas, para el año 2000". El Ministro de Desarrollo Económico, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 27 de la Ley 546 de 1999 y en el artículo 1º del Decreto 568 del 30 de marzo de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 418 de 1997, en su artículo 26, define como prioritaria la asignación de subsidio familiar de vivienda para los hogares víctimas de atentados terroristas y tomas guerrilleras;
Que el Decreto 04 de 1993, establece que la junta directiva del Inurbe adoptará las reglamentaciones necesarias a fin de dar prelación a los programas y postulaciones correspondientes a los hogares ubicados en zonas declaradas de desastre o de calamidad pública de acuerdo con lo previsto en el Decreto 919 de 1989;
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 568 del 30 de marzo de 2000, estableció los criterios para la distribución regional de recursos y los coeficientes de distribución, y en el parágrafo 1º del artículo 2º del citado decreto señala que "en todo caso se dará prioridad a la atención de calamidades originadas por desastres naturales";
Que la Resolución 266 del 3 de abril de 2000, consagró los cupos indicativos correspondientes al setenta por ciento (70%) de los recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social para zonas urbanas durante el año 2000;
Que mediante la Resolución 897 del 19 de septiembre de 2000 se modificó la Resolución 266 del 3 de abril de 2000, señalando que el Inurbe, previamente a la distribución de los recursos del subsidio familiar de vivienda, en cada departamento, dará prioridad a la asignación de los subsidios familiares de vivienda por desastres naturales, actos terroristas y tomas guerrilleras;
Que se hace necesario modificar los cupos indicativos comunicados mediante la Resolución 266 de 2000, para hacer posible la asignación de subsidios familiares de vivienda en todo el territorio nacional, de conformidad con los principios consagrados en la Ley 546 de 1999 y en el Decreto 568 de 2000,
RESUELVE:
ARTICULO 1º.Prioridades de asignación de recursos. El Inurbe, de conformidad con lo establecido en el Decreto 04 de 1993 y la Ley 418 de 1997, procederá a la asignación de los subsidios familiares de vivienda, de manera prioritaria a los hogares víctimas de atentados terroristas o tomas guerrilleras, así como a los ubicados en zonas de calamidad pública, cuyas sentencias proferidas como consecuencia de acciones de cumplimiento y se encuentren en firme y debidamente ejecutoriadas a la fecha de la asignación ordinaria de los subsidios familiares de vivienda. ARTÍCULO 2º.Distribución de los recursos. La distribución regional de los recursos nacionales destinados al subsidio de vivienda de interés social para el área urbana de que trata el artículo 2º del Decreto 568 de 2000, se hará sobre el saldo que resulte después de la atención de las prioridades de asignación señaladas en el artículo anterior. ARTICULO 3º.Cupos indicativos para el año 2000. Con base en los criterios establecidos en el artículo 1º del Decreto 568 del año 2000 y de acuerdo con la disponibilidad de los recursos para el presente año, los cupos indicativos de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social correspondientes a los sectores urbanos de los diferentes departamentos, son los siguientes: Cupos indicativos (miles de pesos) | Departamento | Total del Departamento | Demás | Capital | cabeceras municipales ---|---|---|---|--- Antioquia | 7.246.862 | 3.664.262 | 3.582.600 | Atlántico | 913.113 | 589.892 | 323.221 | Bogotá | | 15.917.167 | 15.917.167 | _ Bolívar | | 5.974.095 | 3.738.094 | 2.236.001 Boyacá | 918.717 | 181.771 | 736.946 | Caldas | | 1.118.723 | 562.920 | 555.803 Caquetá | 426.746 | 245.515 | 181.232 | Cauca | | 1.046.949 | 500.952 | 545.997 Cesar | | 3.446.749 | 1.522.484 | 1.924.264 Córdoba | 3.860.321 | 1.555.934 | 2.304.386 | Cundinamarca | 3.301.058 | _ | 3.301.058 | Chocó | | 569.323 | 288.563 | 280.760 Huila | | 725.892 | 385.365 | 340.527 La Guajira | 1.730.556 | 540.531 | 1.190.025 | Magdalena | 2.824.276 | 1.289.684 | 1.534.592 | Meta | | 1.301.408 | 794.727 | 506.680 Nariño | | 2.440.370 | 1.189.940 | 1.250.430 Norte de | | | | Santander | 543.185 | 346.927 | 196.258 | Quindío | | 1.149.477 | 700.709 | 448.767 Risaralda | 1.597.335 | 861.930 | 735.405 | Santander | 1.363.668 | 530.058 | 833.610 | Sucre | | 3.822.084 | 1.548.444 | 2.273.640 Tolima | | 396.186 | 196.511 | 199.675 Valle | | 8.842.807 | 5.119.116 | 3.723.690 Arauca | | 588.108 | 263.164 | 324.944 Casanare | 484.489 | 193.597 | 300.900 | Putumayo | 240.144 | 44.700 | 195.444 | San Andrés | 342.396 | 329.659 | 12.737 | Amazonas | 110.808 | 103.691 | 7.117 | Guainía | 32.800 | 32.800 | _ | Guaviare | 165.554 | 107.771 | 57.783 | Vaupés | 35.904 | 29.769 | 6.134 | Vichada | 77.380 | 49.060 | 28.320 | Total país | 73.564.655 | 43.425.708 | 30.138.947 | **
ARTICULO
4º.Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 266 y 897 de 2000, expedidas por este ministerio.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 27 de octubre de 2000.
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