Resolución 31 de 2000
Resolución 31 de 2000 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Tunjuelito II Nivel Empresa Social del Estado ESE
- Tipo
- Resolución
- Número
- 31
- Año
- 2000
- Fecha
- 29 de noviembre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 31 DE 2000 (Noviembre 29) [Derogada por el art. 4, Resolución Hospital Tunjuelito 90 de 2005](http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20052#4) Por la cual se integra el Comité de Conciliación del Hospital Tunjuelito E.S.E., se fijan sus funciones y se dictan otras disposiciones LA GERENTE DEL HOSPITAL TUNJUELITO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 11 de 22 de Junio de 2000 emanado del Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., se ordenó la fusión de los Hospitales El Carmen II Nivel y Tunjuelito I Nivel Empresa Social del Estado, resultando de la fusión el Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado.
Que el HOSPITAL DE TUNJUELITO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO resultante de la fusión ordenada por el Acuerdo 11 de 2000, es una entidad pública descentralizada adscrita a la Secretaría de Salud de Bogotá D.C., de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa por virtud del Acuerdo 17 del 10 de diciembre de 1997 del Concejo de Bogotá.
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 dispuso que en las entidades y organismos de derecho público debe conformarse dentro de su organización el Comité de Conciliación integrado por servidores públicos del nivel directivo que se responsabilice de adoptar las medidas tendientes a asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de cada entidad.
Que mediante Decreto 1214 de junio 29 de 2000, se reglamentó el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y se establecieron las funciones de los Comités de Conciliación.
Que la Conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que persigue, entre otros aspectos, la descongestión de los despachos judiciales, la protección y defensa de los intereses públicos y contribuir a disminuir los conflictos surgidos entre los particulares y el Estado o entre las mismas entidades del Estado.
Que la conformación del Comité de Conciliación es de vital importancia, dado que el mismo constituye una herramienta fundamental que canaliza el desarrollo de políticas eficaces para la conciliación, para la defensa judicial de los intereses de la entidad y conciliar o transar las controversias prejudiciales o judiciales, en las cuales exista la posibilidad de resultar afectado el patrimonio de la entidad.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Decreto reglamentario 1214 del 2000 y con arreglo al principio de eficacia que informa la función administrativa, es necesario establecer la integración del Comité, fijar sus funciones y demás disposiciones requeridas para su cabal funcionamiento. En merito de lo expuesto,**
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° OBJETO. Conformar el Comité de Conciliación en el Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado, cuyo objeto será el de servir de instancia administrativa para el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses del Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado. El Comité decidirá sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas sustantivas, procedimentales y de control vigentes. Las decisiones que adopte el Comité acerca de la viabilidad de conciliar no constituyen ordenación del gasto. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados del Hospital.
ARTÍCULO 2° INTEGRACIÓN. El Comité estará integrado por: *El Gerente o su delegado, quien lo presidirá. *El Subgerente Administrativo y Financiero. *El Asesor Jurídico o quien haga sus veces, quien será el Secretario Técnico. *El Tesorero. *El Jefe de Oficina de Gestión Pública y Autocontrol, quien tendrá derecho sólo a voz. A excepciones del Gerente, la participación de los demás miembros será indelegable.
ARTÍCULO 3° FUNCIONES. El Comité de Conciliación tendrá las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad. 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la institución, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada, y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. 4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación. 5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. 6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición. 7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. 8. Designar el funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del derecho. 9. Dictar su propio reglamento.
ARTÍCULO 4° REUNIONES. El Comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses o en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo aconsejen. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. De las reuniones del Comité se levantarán actas que estarán bajo la custodia del Secretario Técnico del mismo. Según el caso concreto que se estudie, a las reuniones del Comité podrán asistir los funcionarios que por su condición jerárquica o funcional, sea necesaria su presencia. De igual manera, se invitará a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a las reuniones del Comité y tendrá derecho a voz.
Artículo 5°.
FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO.** Son funciones del Secretario Técnico del Comité. 1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. 2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. 3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del Hospital y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho. 4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad. 5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Parágrafo. La designación o cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia. y del Derecho.
Artículo 6°.
INDICADORES DE GESTION. La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de la entidad.
Artículo 7°.
APLICACIONES E INTERPRETACIÓN DE NORMAS.** La aplicación e interpretación de las disposiciones contempladas en la presente Resolución, se hará con sujeción a lo establecido en la Ley 446 de 1998 y en el Decreto 1214 de junio 29 de 2000 y demás normas que los modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.
Artículo 8°.
La presente Resolución a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.** COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 29 días de Noviembre de 2000 NUBIA ISABEL MARTINEZ MONROY Gerente
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