Resolución 008 de 2000
Resolución 8 de 2000 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 008
- Año
- 2000
- Fecha
- 11 de febrero de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 008 DE 2000 (Febrero 11) «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS VALORES DE ALQUILER DE LOS ESPACIOS DE LA FUNDACIÓN» LA DIRECTORA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO, en uso de sus facultades legales, estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1, 6 y 12 del artículo noveno del Acuerdo No. 002 del 11 de mayo de 1999, por medio del cual se adoptan los estatutos de la entidad, faculta al Director General de la Fundación para dirigir y coordinar las actividades de la Fundación, expedir los actos administrativos necesarios y las reglamentaciones y procedimientos que se requieran.
Que la Fundación cuenta en la actualidad para la realización de eventos artístico culturales con un (1) auditorio y cuatro (4) salas.
Que diferentes personas naturales y jurídicas solicitan en forma continua el alquiler de estos espacios para la realización de eventos artístico-culturales (seminarios, conferencias, reuniones, grados etc) Que con el fin de garantizar la equidad y la imparcialidad en la asignación de los espacios y el cobro del valor correspondiente, se hace necesario reglamentar el alquiler de las salas y auditorio de la entidad. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- Reglamentar el alquiler de los espacios de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño así: a) AUDITORIO. El valor por alquiler será: Hasta por cuatro horas: trescientos mil pesos m/cte ($300.000); hasta por ocho (8) horas; seiscientos mil pesos m/cte ($600.000.oo); hasta por veinticuatro (24) horas, un millón doscientos mil pesos m/cte ($1.200.000,oo). b) SALA No. 1 «YOLANDA RONGA DE ALZATE» El valor por alquiler será: Hasta por cuatro horas: Ciento cincuenta mil pesos m/cte ($150.000); hasta por ocho (8) horas; trescientos mil pesos m/cte ($300.000.oo); hasta por veinticuatro (24) horas, seiscientos mil pesos m/cte ($600.000,oo). c) SALA No. 2 «GERMÁN FERRER». El valor por alquiler será: Hasta por cuatro horas: Cien mil pesos m/cte ($100.000); hasta por ocho (8) horas; doscientos mil pesos m/cte ($200.000.oo); hasta por veinticuatro (24) horas, cuatrocientos mil pesos m/cte ($400.000,oo). d) SALA No. 3. El valor por alquiler será: Hasta por cuatro horas: Doscientos cincuenta mil pesos m/cte ($250.000); hasta por ocho (8) horas; quinientos mil pesos m/cte ($500.000.oo) hasta por veinticuatro (24) horas, novecientos mil pesos m/cte ($900.000.oo). e) SALA No. 4 «CARLOS ALBAN HOLGUÍN».** El valor por alquiler será: Hasta por cuatro horas: Doscientos mil pesos m/cte ($200.000); hasta por ocho (8) horas; cuatrocientos mil pesos m/cte ($ 400.000.oo); hasta por veinticuatro (24) horas, setecientos mil pesos m/cte ($ 700.000,oo).
Artículo segundo.
-** Los valores descritos en el artículo primero, serán incrementados anualmente de acuerdo a la meta de inflación que fije el Gobierno Nacional.
Artículo tercero.
-** Las anteriores tarifas se aplicarán a cualquier persona natural o jurídica que así lo solicite.
Artículo cuarto.
-** La Dirección General podrá determinar otros valores atendiendo a las condiciones específicas del solicitante o la naturaleza del evento a realizarse.
Artículo quinto.
-** Las tarifas estipuladas en la presente Resolución no se tendrán en cuenta para la realización de comerciales o actividades escenográficas
Artículo sexto.
-** El valor del alquiler de los espacios no contenidos en la presente Resolución serán determinados, previa solicitud por escrito y directamente por el Director General.
Artículo séptimo.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO VALDERRUTHEN BUENO Directora General. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2108 de 15 de agosto de 2000.
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