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Resolución 035 de 2000

Resolución 35 de 2000 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Tipo
Resolución
Número
035
Año
2000
Fecha
17 de abril de 2000
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 035 DE 2000 (Abril 17) [Derogado por la Resolución 280 de 2005](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30928#0) "Por la cual se fija la escala de viáticos para los servidores públicos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A. y se fija el procedimiento para su reconocimiento y pago" EL GERENTE GENERAL DE "TRANSMILENIO S.A." En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 92 de la Ley 489 de 1998

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A., corresponde al Gerente General, la representación legal de la sociedad, la gestión comercial y financiera, la responsabilidad de la acción administrativa, la coordinación y la supervisión general de la empresa.

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley 489 de 1998, el Gerente debe cumplir todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 41 de 1999, mediante el cual se expide el presupuesto para la vigencia fiscal del año 2000, define el concepto viáticos y gastos de viaje como: "Rubro para atender los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los empleados y trabajadores distritales que se desplacen en comisión oficial fuera del Distrito Capital en razón del desempeño de su cargo u oficio, de acuerdo a las normas vigentes". [Ver la Resolución de Transmilenio 28 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9351#0)**

RESUELVE:

Artículo primero.

Los servidores públicos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio "Transmilenio S.A.", que por razón de sus funciones, deban cumplir comisión de servicios en el interior o en el exterior del país, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje, cuyo valor se determinará en el acto administrativo que ordene la comisión.

Artículo segundo.

La escala de viáticos según la remuneración mensual devengada será: | Remuneración mensual en pesos | Cuantías máximas de viáticos en pesos ---|--- | | 397.927 | Hasta | 44.000 Hasta | 397.928 | 645.938 | Hasta | 69.300 De | 645.939 | 922.482 | Hasta | 81.400 De | 922.483 | 1.169.168 | Hasta | 93.500 De | 1.169.169 | 1.582.792 | Hasta | 105.600 De | 1.582.793 | 2.314.576 | Hasta | 127.600 De | 2.314.577 | En adelante | Hasta | 172.700 **

Comisiones de servicio en el exterior Cuantías máximas de viáticos en US $ según destino Remuneración mensual en pesos | Centroamérica, el Caribe y Sudamérica, excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. | Canadá, México, Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico. | Estados Unidos, Europa, Oceanía, Asia, Argentina y el resto del mundo ---|---|---|--- Hasta 397.927 | Hasta 95 | Hasta 125 | Hasta 180 De 397.928 a 645.938 | Hasta 140 | Hasta 200 | Hasta 300 De 645.939 a 922.482 | Hasta 150 | Hasta 210 | Hasta 320 De 922.483 a 1.169.168 | Hasta 160 | Hasta 240 | Hasta 350 De 1.169.169 a 1.582.792 | Hasta 170 | Hasta 250 | Hasta 360 De 1.582.793 a 2.314.576 | Hasta 180 | Hasta 260 | Hasta 370 De 2.314.577 en adelante | Hasta 200 | Hasta 265 | Hasta 380

Artículo tercero.

** Para determinar el valor de los viáticos señalados en la presente Resolución se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario: a) La remuneración mensual básica b) Los gastos de representación cuando se trate de funcionarios del nivel directivo, ejecutivo o asesor.

**

Artículo cuarto.

: Para tener derecho al 100% del reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de viaje diarios, es indispensable que el servidor público de la entidad pernocte en el lugar de la comisión.

Parágrafo.

: El servidor público que no pernocte en el lugar de la comisión, solo tendrá derecho al reconocimiento del 50% de los viáticos y gastos de viaje diarios, señalados en la escala de viáticos.

Artículo quinto.

: En el evento de que la comisión dure menor tiempo de del autorizado o cuando esta no se lleve a cabo, el servidor público tendrá la obligación de rembolsar (sic) el mayor valor pagado por concepto de viáticos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su regreso o del recibo del dinero.

Artículo sexto.

: Las comisiones de servicio, dentro o fuera del país, serán autorizadas por el Gerente General, previa justificación del Jefe o Director de la dependencia solicitante, mediante Resolución de reconocimiento, en la cual se indicará el objeto, el lugar, el término de duración y la cuantía a que ascienden los viáticos a reconocer de conformidad con el objeto de la comisión, para lo cual se debe contar previamente con el certificado de disponibilidad presupuestal.

Artículo septimo.

: El trámite para el pago de los viáticos se adelantará por parte de la Dirección Administrativa.

Artículo octavo.

: Los gastos de viaje, entendidos como el costo del transporte del funcionario para el cumplimiento de la comisión, serán asumidos por TRANSMILENIO S.A., y los trámites a que haya lugar se adelantarán por parte de la Dirección Administrativa, previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.

Artículo noveno.

: Para que una comisión se considere legalizada, el comisionado deberá presentar ante la Dirección Administrativa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su terminación, un informe sobre las actividades realizadas en desarrollo de la misma, la afirmación del funcionario comisionado sobre el cumplimiento de la comisión y la carátula de los tiquetes de transporte aérea o pasabordo utilizado.

Artículo decimo.

: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., 17 abril de 2000 EDGAR ENRIQUE SANDOVAL CASTRO Gerente General **

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