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Resolución 2393 de 2000

Resolución 2393 de 2000 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
2393
Año
2000
Fecha
29 de diciembre de 2000
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCION 2393 DE 2000 (Diciembre 29) [Derogada por el art. 10 de la Resolución del IDU 1289 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5210#1) "Por la cual se reglamentan los aportes del Instituto de Desarrollo Urbano en los proyectos de Valorización por Beneficio Local que se adelanten en cumplimiento del artículo 126 de la Ley 388 de 1997 " EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 126 de la Ley 388 de 1997 establece que "cuando una obra urbanística cuente con la aprobación de la entidad territorial o de desarrollo urbano correspondiente y sea solicitada por el 55 % de los propietarios de los predios o de unidades habitacionales beneficiados por la obra, o sea requerida por la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios, o la entidad comunitaria que represente los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse, bajo el entendido y con el compromiso de que la comunidad participe en la financiación de la obra en un 25% por lo menos, la entidad de desarrollo urbano podrá adelantar la obra según el esquema de valorización local que diseñe para tal efecto para financiar la obra. La comunidad podrá organizarse en veeduría para supervisar la obra que ha promovido."

Que es necesario establecer criterios objetivos para la determinación del tope del aporte por parte del IDU en cada uno de los proyectos solicitados por las comunidades, en concordancia con el mecanismo establecido en el artículo precitado, y en atención a la priorización de recursos de inversión que para tal efecto destine la Administración, según el Plan de Desarrollo.

Que según concepto DTL-6000-886 del 28 de diciembre de 2000 expedido por la Dirección Técnica Legal del Instituto de Desarrollo Urbano, es competencia del Director General del Instituto o de quien este delegue, reglamentar lo pertinente al tope de los aportes institucionales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Determinar el estrato socioeconómico como criterio de asignación de los aportes a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano en la ejecución de los proyectos urbanísticos adelantados con fundamento en el artículo 126 de la Ley 388 de 1997.

Artículo segundo.

Establecer los topes máximos de los aportes del IDU a los proyectos a que hace referencia el artículo primero del presente acto administrativo, de la siguiente manera: | ESTRATO | APORTE ---|--- Estratos 1 y 2 | Hasta el 75% Estratos 3 y 4 | Hasta el 50% Estratos 5 y 6 | Hasta el 25%

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días del mes de Diciembre de dos mil (2000)

ANDRES CAMARGO ARDILA Director General.

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