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Resolución 2 de 2000

Resolución 2 de 2000 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Tipo
Resolución
Número
2
Año
2000
Fecha
12 de enero de 2000
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 2 DE 2000 (enero 12) por la cual se establece el procedimiento genera de autorización para declara por menor valor la base gravable del Impuesto Predial Unificado en Santa Fe de Bogotá, D.C., para el año gravable de 2000. El Director Distrital de Impuestos, en uso de las facultades legales y en especial por la conferida en artículo 1 del Decreto Distrital 13 del 2000 y,

CONSIDERANDO:

** * Que el artículo 155 del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993, modificado por el artículo 5 de la Ley 242 de 1995 y establecido en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá por el artículo 2 del Acuerdo 39 de 1993, dispone que la base gravable del impuesto predial unificado es el valor que mediante avalúo establezca el contribuyente y el cual no puede ser inferior al avalúo catastral o autoavalúo del año anteriormente inferior, según el caso, incrementado en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste. Igualmente dispuso que cuando el predio tenga un incremento menor o un decremento, el contribuyente solicitará autorización para declarar por menor valor. * Que le artículo 4 del Decreto Distrital 130 de 1994 establece un procedimiento que debe ser observado individualmente por los contribuyentes ante la administración tributaria distrital para obtener la autorización para declarar por menor valor, de que trata el considerando anterior, el cual en caso de solicitudes masivas genera una carga administrativa que desborda la capacidad operativa de la administración tributaria distrital. * Que el artículo 1 de Decreto Distrital 13 del 2000, modificó y adicionó el artículo 4 del Decreto Distrital 130 de 1994 facultando a la administración tributaria distrital para establecer procedimientos de autorización para que los contribuyentes declaren por menor valor la base gravable del Impuesto predial Unificado, cuando de manera generalizada para un año gravable se presenten incrementos menores a la meta de inflación o decrementos en los valores de los predios que hagan prever la presentación masiva de solicitudes de autorización para declarar por menor valor. * Que para el año gravable 2000 previo Concejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2655 del 24 de diciembre de 1999, que estableció que los avalúos catastrales de los predios urbanos formados con anterioridad a 1999 no tendrían reajuste y dejó a voluntad de la administración municipal la posibilidad de determinar un reajuste, sí así lo demuestran los estudios sobre el precio de la vivienda, sin que sea superior al diez por ciento (10%). Del mismo modo determinó que los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales, formados o actualizados, regirán a partir del año 2000. * Que la administración tributaria distrital analizó los diferentes índices de precio y de costos del comportamiento de inmuebles en el Distrito Capital, elaborados por la Lonja de Propiedad Raíz, la Cámara Colombiana de la Construcción, el Departamento Administrativo de Estadística y el Departamento Nacional de planeación, cuyos resultados muestran que no ha habido aumentos en la valorización de los inmuebles, especialmente en aquellos construidos en años anteriores y una lenta evolución en el comportamiento de los costos de los precios de la construcción, demostrando en términos generales que su valor no aumentó.

* Que el Concejo de Política Económica y Fiscal (CONFIS) en la reunión 14 del 28 de diciembre de 1999, recomendó a la administración distrital acoger lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 2655 de 1999, en el sentido de no efectuar reajuste alguno a los avalúos catastrales de los predios conservados para la vigencia 2000.

* Que el artículo 363 de la Constitución Política establece la equidad y la eficiencia como principios básicos del sistema tributario lo cual debe reflejarse en tratamiento justo a los contribuyentes y que facilite la obtención de los ingresos tributarios.

* Que basados en los principios de economía, celeridad y eficacia que deben orientar las actuaciones administrativas, se hace necesario adoptar mecanismos de aplicación general que permitan a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, tributar sobre una base gravable acorde con la realidad económica del país.

* Que el año 1999 la administración tributaria distrital recibió y tramitó 55.687 solicitudes de autorización para declarar por menor valor, presentadas por los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que generaron una alta carga administrativa en su solución.

* Que de acuerdo con las circunstancias que sufre el mercado, inmobiliario en la ciudad descritas en los numerales anteriores, es previsible que un numero importante de contribuyentes solicitará individualmente la disminución de la base gravable del Impuesto Predial Unificado, y que ello generará no solo costo, congestiones y molestia a los contribuyentes sino también pondría en peligro el recaudo oportuno del impuesto en el presente año. 11.

Que de acuerdo con los procesos de formación y actualización catastral realizados por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital durante los últimos años y los ajustes anuales decretados por el Gobierno Nacional, los avalúos catastrales de los bienes inmuebles del Distrito Capital, en términos generales, reflejan valores cercanos a valores comerciales.

RESUELVE:

Artículo 1.- Los propietarios o poseedores que a su juicio consideren que el valor del predio tuvo un decremento o un incremento menor que la meta de inflación, podrán declarar el impuesto Predial Unificado determinando como base gravable mínima el avalúo catastral vigente a primero de enero del año 2000, sin necesidad de trámite adicional ante la autoridad tributaria distrital. En los procesos de determinación oficial del impuesto la administración tributaria tendrá como prueba el certificado catastral. Artículo 2.- Los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral o no se encuentren registrados en la base catastral y que a su juicio consideren que el valor del predio tuvo un decremento o incremento menor que la meta de inflación, podrán declarar por el año gravable 2000, determinando como base gravable mínima la del año anterior, sin necesidad de trámite adicional ante la autoridad tributaria distrital. Artículo 3.- En ningún caso la base gravable del Impuesto Predial Unificado será inferior al avalúo catastral vigente para el año objeto de la declaración. Artículo 4.- La autorización para declarar por un menor valor la base gravable del Impuesto Predial Unificado de que trata el artículo 1 del Decreto Distrital 13 del 2000, se entiende solicitada y autorizada con la presentación de la declaración que realice el contribuyente por el año gravable 2000, en los términos y condiciones establecidas en los artículos anteriores. Artículo 5.- La presente Resolución rige a partir de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de enero del 2000. El Director Distrital de Impuesto, FIDEL ANTONIO CASTAÑO DUQUE. Nota: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 2063 del 12 de enero del 2000.

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