Resolución 02 de 2000
Resolución 2 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 02
- Año
- 2000
- Fecha
- 27 de junio de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 02 DE 2000 (Agosto 14) Por el cual se señalan las condiciones y características de las vallas publicitarias, carteles y afiches que contengan propaganda electoral de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 130 de 1994. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL y LA REGISTRADURÍA DISTRITAL DEL ESTADO CIVIL en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 0268 de 2000 emanada del Consejo Nacional Electoral y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde a los Alcaldes y a los Registradores Municipales regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de publicidad exterior visual de carácter político en sus respectivas entidades territoriales.
Que según los numerales 7° y 9° del artículo 313 de la Constitución Nacional y el artículo 3° literal C de la Ley 140 de 1994, la norma aplicable sobre publicidad exterior visual en el Distrito Capital es el Acuerdo 01 de 1998.
Que según la Resolución 0268 de 2000 emanada del Consejo Nacional Electoral en concordancia con la Ley 130 de 1994, los candidatos que participen en las elecciones en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá tendrán derecho hasta tres vallas por candidato.
Que es deber de la Administración proteger el derecho de los ciudadanos a la integridad y el disfrute del paisaje, del espacio público y la preservación de la estética. En mérito de lo anterior, **RESUELVEN:
Artículo primero.
-** Solamente se podrán colocar los siguientes elementos de publicidad exterior política en el Distrito Capital, así: 1. Un máximo de tres (3) elementos de publicidad exterior política tipo valla en Santa Fe de Bogotá en los términos de la Resolución 0268 de 2000 emanada del Consejo Nacional Electoral y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5° y 11° del Acuerdo 01 de 1998. Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por valla todo anuncio permanente o temporal que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se instala separado de la fachada montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos, el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al inmueble que lo soporta. 2. Tres (3) carteles o afiches por candidato o movimiento político por cartelera local o mogador. Cada Alcalde Local fijará en lugar visible en su alcaldía un listado de los mogadores y las carteleras locales autorizadas para la colocación de carteles y afiches con publicidad política. Para efectos de la asignación imparcial de los espacios para los afiches o carteles con publicidad política, el Alcalde Local deberá reservar los espacios en las carteleras locales o mogadores. El orden de ubicación será para el primer afiche, el del vértice izquierdo superior en orden horizontal hasta el último en el vértice derecho inferior. La asignación de dichos espacios se realizará de acuerdo al orden de radicación de las solicitudes en la Alcaldía Local respectiva. En caso de que las solicitudes superen el número de espacios asignados en los mogadores o carteleras locales se irán reemplazando los afiches cada cinco días corrientes siguiendo el orden anteriormente descrito. Para efectos de la presente Resolución se entenderá por cartel o afiche todo anuncio temporal impreso sobre cualquier material que se adhiere sobre una superficie para su apreciación visual en lugares exteriores. Su dimensión máxima será de 50 centímetros por 70 centímetros.
Artículo segundo.
-** Todo elemento de publicidad exterior-política tipo valla deberá contar con registro expedido por el DAMA. El anunciante deberá registrarla ante el DAMA a más tardar dentro de los cinco días hábiles anteriores a su colocación. Para tal efecto, el DAMA creará un Formato Único de Registro de Publicidad Exterior Política tipo valla.
Artículo tercero.
-** Con el fin de garantizar las obligaciones contenidas en la presente Resolución, el anunciante en elemento de publicidad exterior política tipo valla, deberá suscribir una póliza de cumplimiento por un valor equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales.
Artículo cuarto.
-** El DAMA y los Alcaldes Locales removerán dentro de su competencia, la publicidad política que contravenga lo dispuesto en la presente Resolución. Los costos de la remoción serán trasladados al candidato que anuncie. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.
Artículo quinto.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente la Resolución 01 de 2000. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dada en Santa Fe de Bogotá a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil (2000).
Firmado por: Alcalde Mayor,ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; JOSÉ ARTURO RESTREPO OSPINA; Registrador Distrital; MANUEL FELIPE OLIVERA ÁNGEL, Director del DAMA; MARCOS CASTAÑEDA SEGURA, Registrador Distrital.
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