Ley 603 de 2000
Ley 603 de 2000 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 603
- Año
- 2000
- Fecha
- 27 de julio de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 603 DE 2000 (Julio 27) "Por la cual se modifica el artículo 47 de la Ley 222 de 1995". El Congreso de Colombia [Ver la Circular de la Dirección de Derecho de Autor 01 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13959#0)
DECRETA:
Artículo 1°.** El artículo 47 de la Ley 222 de 1995, quedará así: "Artículo 47. Informe de gestión. El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad. El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre: 1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio. 2. La evolución previsible de la sociedad. 3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores. 4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad. El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren".
Artículo 2°.
Las autoridades tributarias colombianas podrán verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor por parte de las sociedades para impedir que, a través de su violación, también se evadan tributos.
Artículo 3°.
Esta ley rige a partir de su publicación.** El Presidente del honorable Senado de la República, Miguel Pinedo Vidal. El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero. La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Gustavo Bustamante Moratto. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Calderón. El Ministro de Desarrollo Económico, Augusto Ramírez Ocampo. NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.108 de Julio 31 de 2000.
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