Resolución 84 de 2001
Resolución 84 de 2001 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 84
- Año
- 2001
- Fecha
- 11 de octubre de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 84 DE 2001 (Octubre 11) Por la cual se fijan las tarifas del servicio público domiciliario de aseo urbano para el Distrito Capital de Bogotá, de acuerdo con la Resolución CRA No. 164 de 2001 y se ajusta el plan de transición tarifaria. LA GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, UESP, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las previstas en los Decretos Distritales Nos. 782 y 783 de 1994, 105 de 1996, 1069 de 1997, y 142 de 2000, expedidos por el Alcalde Mayor y la Ley 142 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, mediante Resolución CRA No. 143 de 2000, inició un procedimiento administrativo para revisar las tarifas y fórmulas tarifarias aplicadas al servicio de aseo en el Distrito Capital.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, expidió la Resolución CRA No. 160 del 4 de Junio de 2001, por la cual se decide el procedimiento administrativo iniciado mediante la Resolución CRA No. 143 de 2000, resolviendo fijar el costo de recolección y transporte por tonelada (CRT) máximo para el Distrito Capital en $ 43.286 (pesos de diciembre de 1999).
Que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP, interpuso recurso de reposición contra la mencionada Resolución CRA No. 160 de 2001.
Que la Comisión, resolvió dicho recurso de reposición, mediante la Resolución CRA No. 164 de 2001, en la cual dispuso: "…fijar el Costo de Recolección y Transporte por tonelada (CRT) máximo para el Distrito Capital en cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres pesos ($ 43.433) (pesos de diciembre de 1999) y, con base en éste, la entidad tarifaria local deberá calcular las tarifas máximas de prestación del servicio de aseo, de acuerdo con los demás componentes y valores contenidos en la regulación vigente, así como en las demás normas que expida la CRA, a partir del 14 de Octubre de 2001."
Que la Ley 632 del 29 de diciembre del 2000, modificó la Ley 286 de 1996 en cuanto al período de transición para el desmonte de los subsidios previsto en la Ley 142 de 1994, en el sentido de que éste no podrá exceder el 31 de diciembre del año 2005.
Que en cumplimiento de la citada Ley 632 de 2000 y de las Resoluciones CRA Nos. 153 y 156 de 2001, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP, viene aplicando el desmonte de los subsidios de las tarifas a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, de conformidad con la Resolución No. 69 expedida el 29 de Junio de 2001 por la UESP para el efecto.
Que es deber del Distrito Capital de Bogotá, como Entidad tarifaria local, continuar con la transición tarifaria con el objeto de alcanzar las tarifas meta, a 31 de diciembre de 2005.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, inciso 3 de la Ley 632 de 2000 es deber del Distrito Capital asegurar que el factor de sobreprecio a aplicar a los usuarios estratos 5 y 6 y a los usuarios no residenciales, se ajuste al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen y se mantenga el equilibrio del sistema.
Que en uso de la facultad conferida por la Ley 142 de 1994, el Distrito Capital considera conveniente otorgar los máximos subsidios permitidos por dicha ley para los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3.
Que en razón a que las estructuras tarifarias se definen por períodos mensuales, se hace necesario aplicar la nueva estructura tarifaria a partir de la siguiente vigencia de facturación, es decir, desde el mes de noviembre de 2001.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, [Ver la Resolución de la UESP 80 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6071#1), [Ver la Resolución de la UESP 144 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9856#0)**
RESUELVE:
Artículo primero.
- Adoptar como Costo de Recolección y Transporte por tonelada (CRT) para la prestación del servicio público domiciliario de aseo urbano en el Distrito Capital de Bogotá, el valor fijado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, mediante la Resolución CRA No. 164 de 2001, es decir, la suma de cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres pesos ($ 43.433) (pesos de diciembre de 1999).
Artículo segundo.
- **Adoptar, con base en el costo señalado en el artículo anterior y de acuerdo con los demás componentes previstos en la Resolución CRA No. 151 de 2001, la tarifa de los usuarios residenciales estrato 4, a partir de la siguiente vigencia de facturación, ésto es, la correspondiente al mes de noviembre del 2001.
Artículo tercero.
- **Adoptar para las tarifas meta de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, los máximos subsidios establecidos por la Ley 142 de 1994, es decir, el 50% para los usuarios residenciales de estrato 1, el 40% para los usuarios residenciales de estrato 2 y el 15% para los usuarios residenciales de estrato 3.
Artículo cuarto.
-** Asignar, de conformidad con lo previsto en el artículo 2o, inciso 3, de la Ley 632 de 2000, a los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, así como a los usuarios no residenciales, los factores de sobreprecio con los cuales se asegure que el monto de las contribuciones es suficiente para cubrir los subsidios que se otorgan de tal forma que se mantenga el equilibrio del sistema.
Artículo quinto.
- Adoptar, en consecuencia, las tarifas meta máximas a 31 de diciembre de 2005, para el servicio estándar en la estructura tarifaria, resultantes de la aplicación del Costo de Recolección y Transporte por tonelada (CRT) fijado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante la Resolución CRA No. 164 del 2001, en pesos de diciembre del 2000, así: | TARIFAS PARA EL SERVICIO ESTÁNDAR ---
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