Resolución 69 de 2001
Resolución 69 de 2001 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 69
- Año
- 2001
- Fecha
- 29 de junio de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 69 DE 2001 (Junio 29) Por la cual se inicia la transición tarifaría en el servicio de aseo del Distrito Capital de Bogotá para iniciar el desmonte de Subsidios de acuerdo con los topes fijados por la Ley 142 de 1994. EL GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, UESP, en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en los Decretos Distritales Nos. 782 y 783 de 1994 y 142 de 2000, expedidos por el Alcalde Mayor, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 89.1 dispone que el factor de contribución aplicable a los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, y a los usuarios no residenciales, no podrá superar el 20% del costo medio del servicio.
Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 99.6 establece que los subsidios aplicados a los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 no podrán superar el 50%, 40% y 15% del costo medio del servicio, respectivamente.
Que la Ley 632 de 2000, prevé que las tarifas del servicio público domiciliario de aseo deberán alcanzar progresivamente los límites establecidos en el articulo 99.6 de la ley 142 de 1994, en materia de factores de contribución y subsidios, fijando como plazo máximo el diciembre 31 de 2005.
Que la prestación del servicio público domiciliario de aseo en el Distrito Capital de Bogotá está contratada con empresas privadas concesionarias desde el 14 de octubre de 1994 hasta el 14 de octubre de 2001.
Que las tarifas del servicio público de aseo en el Distrito Capital, pactadas contractualmente con los concesionarios del servicio de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, incorporan factores de contribución y de subsidios superiores a los topes fijados por la Ley 142 de 1994.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), mediante las Resoluciones 153 y 156 de 2001, estableció la celeridad y condiciones para ajustar los subsidios y sobreprecios a los topes legales, determinando que el desmonte no podrá realizarse en una proporción anual inferior a la quinta parte del desmonte total necesario.
Que el Distrito Capital, por conducto de la UESP, elaboró estudios de costos del servicio público de aseo y de modelos de ajuste tarifario para dar cumplimiento a lo previsto por la ley y las disposiciones de la CRA.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- Determinar como factores de subsidio en las tarifas meta de los usuarios de los estratos 1, 2, 3 y 4 del servicio público domiciliario de aseo de Bogotá D.C. los siguientes: | I. Factor de subsidio | Porcentaje (%) ---|--- A. Usuarios Residenciales | Estrato 1 | 50 Estrato 2 | 40 Estrato 3 | 15 Estrato 4 | 0 **
Artículo segundo.
-
**Las tarifas meta del servicio público domiciliario de aseo para Bogotá D.C., expresadas en pesos de diciembre de 2000, que deberán alcanzarse en diciembre de 2005, son las siguientes:
Tipo de Usuario | Tarifa Meta a diciembre de 2005 ---|--- I. Residencial | Estrato ($ / mes / Usuario) | 1 | 3,333 2 | 4,649 3 | 7,082 4 | 9,998 5 | 17,897 6 | 19,997 **
Artículo tercero.
-
** Para el período agosto.diciembre del año 2001 el operador comercial del servicio de aseo en Bogotá D.C. aplicará a las tarifas la indexación mensual ordenada por la CRA y los incrementos reales por concepto de desmonte de subsidios, que se señalan a continuación:
Tipo de usuario | Incremento Real (IR) | Concepto ---|---|--- I. Residencial | | Desmonte e Indexación 1 | 4.66% | Desmonte e Indexación 2 | 3.09% | Desmonte e Indexación 3 | 1.98% | Desmonte e Indexación 4 | 0.95% | Desmonte e Indexación 5 | 0.64% | Indexación 6 | 0.64% | Indexación **
Artículo cuarto.
-
** Con base en los dispuesto en los artículos primero a tercero de la presente Resolución, las tarifas del servicio público de aseo para el período comprendido entre agosto de 2001 y diciembre de 2001, expresadas en pesos corrientes, son las consignadas en el siguiente cuadro:
TRANSICION TARIFARIA. SERVICIOS PUBLICOS DE ASEO BOGOTA, D.C. AÑO 2001 --- | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | INCREMENTO | Tarifa Metas Dc. 2005 a $ 2000 Mensual Transición Agosto - Diciembre | Mensual real Agosto Diciembre | Anual dc dc Residencial | | | | | | | | | ESTRATO 1 | 1.371 | 1.435 | 1.502 | 1.572 | 1.645 | 3.9928% | 4.6619% | 31.3531% | 3.333 ESTRATO 2 | 2.751 | 2.836 | 2.923 | 3.013 | 3.107 | 2.4298% | 3.0888% | 21.7742% | 4.649 ESTRATO 3 | 5.426 | 5.534 | 5.644 | 5.756 | 5.870 | 1.3323% | 1.9843% | 15.3888% | 7.082 ESTRATO 4 | 9.793 | 9.885 | 9.979 | 10.073 | 10.169 | 0.3008% | 0.9462% | 9.6342% | 9.998 ESTRATO 5 | 17.088 | 17.198 | 17.309 | 17.420 | 17.532 | 0.0000% | 0.6434% | 8.0000% | 17.897 ESTRATO 6 | 33.288 | 33.503 | 33.718 | 33.935 | 34.154 | 0.0000% | 0.6434% | 8.0000% | 19.997 **
Artículo quinto.
-
** El operador comercial del servicio de aseo de Bogotá D.C. identificará a los usuarios cuyas tarifas se incrementan en términos reales, de acuerdo con esta resolución, y calculará el mayor valor tarifario cobrado, según la siguiente fórmula: V i = Ni * Ti * IRi --- En donde:
V i = Mayor valor tarifario del período corriente cobrado en el estrato i --- Ni = número de suscriptores del estrato i facturados en el mes corriente Ti = Tarifa del mes inmediatamente anterior, cobrada al usuario de estrato i IRi = incremento real de la tarifa cobrada al usuario de estrato i en el mes corriente
Parágrafo.
El mayor valor tarifario DV i, incluyendo los recargos por mora cobrados a los usuarios, pertenece al Distrito Capital - UESP y el operador comercial del servicio de aseo lo excluirá del recaudo base para calcular la retribución pactada con los concesionarios del servicio de aseo.
Artículo sexto.
-
La presente resolución deberá ser comunicada a la Superintedencia de Servicios Públicos y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su vigencia, mediante el envío de una copia de la misma.
Artículo séptimo.
-
La UESP realizará una audiencia para comunicar la presente resolución de ajuste tarifario a los Vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social del Servicio Público de Bogotá D.C. debidamente inscritos ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de la ciudad, dentro de los quince días calendario siguientes a su vigencia.
Artículo octavo.
-
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días del mes de Junio del dos mil uno (2001)
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN LUIS MESA ECHEVERRI Gerente (E).
**
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