Resolución 545 de 2001
Resolución 545 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 545
- Año
- 2001
- Fecha
- 13 de septiembre de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 545 DE 2001 (Septiembre 13) Por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo cuarto del Decreto 660 de 2001, sobre el distintivo de vehículos de transporte público colectivo intermunicipal de pasajeros y se modifica la resolución 537 de 2001. EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, el Decreto Ley 80 de 1989, el Decreto 660 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 660 de 2001 "Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C." señaló en el literal b. del artículo cuarto que la restricción prevista en el mismo no será aplicable a los vehículos de transporte público colectivo intermunicipal de pasajeros cuyo destino u origen sea el Terminal de Transportes de Bogotá.
Que el parágrafo del mismo artículo señala que corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte determinar las características del distintivo que deberán llevar estos vehículos.
Que la Secretaría de Tránsito y Transporte expidió la Resolución 537 de 2001 por la cual se reglamenta el artículo tercero del Decreto 660 de 2001, sobre reproducción de la placa nacional.
Que distintos representantes de los transportadores intermunicipales han solicitado a la Secretaría de Tránsito y Transporte reconsiderar el distintivo de identificación de los vehículos intermunicipales, con base en la complicación de manejo de los planes de rodamientos, dada la rotación de los servicios entre la Sabana y el radio de acción nacional. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- **Las características del distintivo a que hace referencia el parágrafo del artículo cuarto del Decreto 660 de 2001, serán las siguientes:
* Tipo del distintivo: Acrílico reflectivo de dos caras, tipo aviso de ruta. En una de las caras deberá pintarse la leyenda "TERMINAL" y en la cara contraria la reproducción de la placa única nacional. * Diseño, colores y tipo de letra de la placa única nacional. * Tamaño: 25 cms. por 35 cms. * Ubicación: La reproducción deberá portarse en el vidrio panorámico del vehículo.
Parágrafo. -** Los vehículos de transporte intermunicipal deberán portar el distintivo con la leyenda "TERMINAL" de cara a la parte externa del vehículo, cuando su origen o destino sea el Terminal de Transporte de Bogotá. Cuando realicen recorridos en la ciudad sin origen o destino en el Terminal deberán portar el distintivo con la reproducción de la placa de cara a la parte externa del vehículo.
Artículo segundo.
-** Para verificar la aplicación de la excepción contenida en el literal b. del artículo cuarto del Decreto 660 de 2001 los vehículos de transporte público colectivo intermunicipal de pasajeros deberán portar, además del distintivo con la leyenda "TERMINAL" de cara a la parte externa del vehículo, el "conduce" del Terminal de Transporte de Bogotá, cuando su origen sea este lugar. Cuando el destino sea el Terminal de Transporte de Bogotá, deberán portar, además del distintivo con la leyenda "TERMINAL" de cara a la parte externa del vehículo, la planilla de despacho de la empresa donde conste este hecho.
Artículo tercero.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la resolución 537 de 2001. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de Septiembre del año dos mil uno (2001) CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá. NOTA: Publicado en el registro Distrital 2475 del 18 de septiembre de 2001.
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