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Resolución 544 de 2001

Resolución 544 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Tipo
Resolución
Número
544
Año
2001
Fecha
13 de septiembre de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 544 DE 2001 (Septiembre 13) Por la cual se reglamenta el artículo tercero del Decreto 660 de 2001, sobre reproducción de la placa única nacional para vehículos de transporte urbano y se modifica la Resolución 538 de 2001. EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, el Decreto 660 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 660 de 2001 "Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C." señaló en su artículo tercero que los vehículos objeto de la restricción vehicular de que trata el Decreto deberán llevar pintado sobre la parte externa de ambos costados una reproducción de la placa asignada al vehículo.

Que el mismo artículo señala que corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte definir las características de esa reproducción.

Que la Secretaría de Tránsito y Transporte expidió la Resolución 538 de 2001 por la cual se reglamenta el artículo tercero del Decreto 660 de 2001, sobre reproducción de la placa nacional.

Que distintos representantes de los transportadores han solicitado a la Secretaría de Tránsito y Transporte reconsiderar el tamaño de la reproducción de la placa única nacional para los vehículos tipo microbús de 13 y 19 pasajeros. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- **Las características de reproducción de la placa única nacional a que hace referencia el artículo tercero del Decreto 660 de 2001, serán las siguientes para los vehículos de transporte urbano tipo microbús de 13 y 19 de pasajeros:

* Lugar: La reproducción deberá pintarse sobre la parte externa de ambos costados del vehículo. * Diseño, colores, tipo de letra y número de la placa única nacional. * Tamaño: Mínimo 40 cms. por 20 cms.

Artículo segundo.

-** Las características de reproducción de la placa única nacional a que hace referencia el artículo tercero del Decreto 660 de 2001, serán las siguientes para los demás vehículos de transporte público colectivo urbano de pasajeros sujetos a la restricción de circulación:

* Lugar: La reproducción deberá pintarse sobre la parte externa de ambos costados del vehículo. * Diseño, colores, tipo de letra y número de la placa única nacional. * Tamaño: Mínimo 65 cms por 30 cms.

Artículo tercero.

-

Los vehículos de transporte público individual de pasajeros deberán continuar con los distintivos establecidos en las normas vigentes.

Artículo cuarto.

-

Los vehículos de transporte público intermunicipal de pasajeros, no se encuentran sujetos a la presente Resolución.

Artículo quinto.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 538 de 2001. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., trece (13) días del mes de Septiembre del año dos mil uno (2001). CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá. NOTA: Publicado en el registro Distrital 2475 de 18 de septiembre de 2001.

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