Resolución 538 de 2001
Resolución 538 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 538
- Año
- 2001
- Fecha
- 28 de agosto de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 538 DE 2001 (Agosto 28) [Modificado por la Resolución de la Secretaria de Transito y Transporte 544 de 2001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4647#1) Por la cual se reglamenta el artículo tercero del Decreto 660 de 2001, sobre reproducción de la placa nacional. EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, el Decreto 660 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 660 de 2001 "Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C." señaló en su artículo tercero que los vehículos objeto de la restricción vehicular de que trata el Decreto deberán llevar pintado sobre la parte externa de ambos costados una reproducción de la placa asignada al vehículo.
Que el mismo artículo señala que corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte definir las características de esa reproducción. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- **Las características de reproducción de la placa única nacional a que hace referencia el artículo tercero del Decreto 660 de 2001, serán las siguientes:
* Lugar: La reproducción deberá pintarse sobre la parte externa de ambos costados del vehículo. * Diseño, colores, tipo de letra y número de la placa única nacional. * Tamaño: 65 cms por 30 cms. * Ubicación: de la franja central hacia arriba, al lado izquierdo de la puerta de acceso de pasajeros, según gráfica adjunta.
Parágrafo. -** Los vehículos de transporte público individual de pasajeros deberán continuar con los distintivos establecidos en las normas vigentes.
Artículo segundo.
-** De conformidad con lo señalado en el artículo tercero del Decreto 660 de 2001, el plazo para el cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución vence el 17 de septiembre de 2001.
Artículo tercero.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 28 de Agosto del año 2001. GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá (E). NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2463 del 31 de agosto de 2001.
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