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Resolución 537 de 2001

Resolución 537 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Tipo
Resolución
Número
537
Año
2001
Fecha
28 de agosto de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 537 DE 2001 (Agosto 28) [Modificada por la Resolución de la Secretaria de Transito y Transporte 545 de 2001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4648#1) Por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo cuarto del Decreto 660 de 2001, sobre el distintivo de vehículos de transporte público colectivo intermunicipal de pasajeros cuyo destino u origen sea el Terminal de Transportes de Bogotá. EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, por el Decreto Ley 80 de 1989, el Decreto 660 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 660 de 2001 "Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C." señaló en el literal b. del artículo cuarto que la restricción prevista en el mismo no será aplicable a los vehículos de transporte público colectivo intermunicipal de pasajeros cuyo destino u origen sea el Terminal de Transportes de Bogotá.

Que el parágrafo del mismo artículo señala que corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte determinar las características del distintivo que deberán llevar estos vehículos. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- **Las características del distintivo a que hace referencia el parágrafo del artículo cuarto del Decreto 660 de 2001, serán las siguientes:

* Lugar: La reproducción deberá pintarse sobre la parte externa de ambos costados del vehículo. * Diseño, colores y tipo de letra de la placa única nacional, con la leyenda "TERMINAL". * Tamaño: 65 cms. por 30 cms. * Ubicación: de la franja central hacia arriba, al lado izquierdo de la puerta de acceso de pasajeros, según gráfica adjunta.

Artículo segundo.

-** El plazo para el cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución será de 15 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 660 de 2001. En consecuencia este plazo vence el 17 de septiembre de 2001.

Artículo tercero.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del dos mil uno (2001). GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá (E). NOTA: Publicado en el registro Distrital 2463 de 31 de agosto de 2001.

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