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Resolución 438 de 2001

Resolución 438 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Tipo
Resolución
Número
438
Año
2001
Fecha
30 de julio de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 438 DE 2001 (Julio 30) «Por la cual se establece el procedimiento para el registro inicial de los vehículos alimentadores requeridos para la operación del Sistema Transmilenio» LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y la Resolución 266 de 1999, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 2659 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 2659 de 1998, reglamentó la reposición de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros del Radio de Acción Metropolitano, Distrital y/o municipal, estableciendo en su artículo 1o. que la reposición es el ingreso al servicio público de vehículos nuevos en sustitución de otros que salen definitivamente del servicio y que serán sometidos a procesos de desintegración física total, para lo cual se les cancelará la matrícula.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo del mismo artículo, le corresponde a la autoridad local competente reglamentar el proceso de desintegración física total a que se refiere el Decreto 2659 de 1998.

Que la Secretaría de Tránsito y Transporte expidió la Resolución 1192 de noviembre 3 de 2000 «Por la cual se establece el proceso de desintegración física total, para efectos de reposición de los vehículos de servicio público de transporte colectivo y de transporte masivo de pasajeros en el Distrito Capital».

Que la Secretaría de Tránsito y Transporte expidió la Resolución 1193 de noviembre 3 de 2000 «Por la cual se establece el procedimiento para el registro inicial de los vehículos tipo bus requeridos para la operación del Sistema Transmilenio».

Que se hace necesario reglamentar el proceso para el registro inicial de los vehículos alimentadores requeridos para la operación del Sistema Transmilenio. En mérito de lo expuesto [Ver la Resolución de la S.T.T. 209 de 2005](http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26373#0) **

RESUELVE:

Artículo primero.

-** El procedimiento para el registro inicial de los vehículos alimentadores requeridos para la operación del Sistema Transmilenio se regirá por las normas establecidas para los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros, especialmente las consagradas en la Resolución 1192 de 2000.

Parágrafo. -** Para efectos de la certificación de desintegración física total de los vehículos se deberá acreditar que la misma se llevó a cabo en una entidad desintegradora que cumpla con los requisitos señalados en la Sección II de la Resolución 1192 de 2000. En consecuencia no podrá existir reposición con vehículos desintegrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1192 de 2000.

Artículo tercero.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y será de estricta aplicación para todos los efectos legales. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de julio de 2001. CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá NOTA: Publicada en el Registro Distrital 2442 de agosto 01 de 2001.

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