Resolución 0127 de 2001
Resolución 127 de 2001 Secretaría Distrital de Salud
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0127
- Año
- 2001
- Fecha
- 7 de febrero de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 0127 DE 2001 (Febrero 7) [Derogada por el art. 7, Resolución Sec. Salud 765 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40508#7) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución[001090](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=634#14)del 20 de noviembre de 1998, que da Cumplimiento del articulo[14](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=3337#14)y siguientes del Decreto 3075 del 23 de diciembre de 1997. LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 10 de 1990, 100 de 1993 y Decreto 812 de 1996.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política, Ley 10 de 1990 y Ley 100 de 1993, es función a cargo del Estado la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, siendo entendida la educación sanitaria, dentro de la promoción, una herramienta fundamental.
Que en el Decreto 3075 del 23 de diciembre de 1997, exige a el personal de manipuladores de alimentos, tener formación en materia de Educación Sanitaria, especialmente en lo que se refiere a prácticas higiénicas en la manipulación de alimentos e igualmente tener capacitación para llevar a cabo las tareas que se le asignen a efecto de que puedan adoptar las precauciones necesarias para evitar la contaminación de los alimentos.
Que el manipulador de alimentos es responsable ante la comunidad, por la posible propagación de patologías transmisibles por inadecuada manipulación de los alimentos, dado que su actividad constituye un factor de riesgo, cuyo control es fundamental para la prevención de la transmisión de enfermedades de origen alimentado.
Que según lo establece la Ley 10 de 1990. 100 de 1993 y Decreto 812 de 1996, es función de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C. fijar directrices y expedir sus propios reglamentos, relacionados con los trámites internos de los asuntos de su competencia.
Que en mérito de lo anterior este Despacho,**
RESUELVE:
ARTICULO 1. El artículo segundo de la Resolución 001090 de 1998, quedará de la siguiente manera: SUJETOS: 1. Las fábricas de alimentos y depósitos mayoristas deberán tener un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador de alimentos desde el momento de su contratación. El plan deberá ser aprobado, verificado y controlado por la autoridad sanitaria correspondiente. 2. Los manipuladores de los establecimientos que procesen, almacenen y expenden alimentos y que no sean considerados en el numeral anterior deberán obtener constancia de asistencia al curso de educación sanitaria en manejo adecuado de alimentos, mínimo una vez al año, el cual no podrá ser inferior a seis horas, siendo el número de asistentes por curso no superior a 25 personas. ARTICULO 2. Suprímase el numeral tercero del artículo tercero de la Resolución 001090 de 1998. ARTICULO 3. El artículo quinto de la Resolución 001090 de 1998, quedará de la siguiente manera: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN: **Para obtener la inscripción a que se refiere el artículo cuarto de la presente Resolución, los interesados deberán presentar a la Secretaría Distrital de Salud -Área de Acciones en Salud, o quien haga sus veces, los siguientes requisitos: 1. Hoja de vida de los capacitadores particulares anexando fotocopia auténtica del diploma y certificado de experiencia docente en el área. 2. Descripción detallada del curso de manipulador de alimentos, especificando los temas a tratar y el tiempo empleado. 3. Resumen didáctico del curso (memorias ilustradas), que posteriormente deberán ser entregadas a cada capacitado bajo la responsabilidad del representante legal de cada entidad. 4. Disponer de un salón que reúna las condiciones mínimas higiénico sanitarias, de ventilación e iluminación para capacitación y recursos didácticos como (filminas, sonovisos, video casetes, impresos, etc. hecho que podrá ser acreditado mediante visita de la Secretaria Distrital de Salud o quien haga sus veces. 5. Registro de Cámara de comercio.
Artículo 4.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 001090 del 20 de noviembre de 1998, en los aspectos señalados. Dada en Bogotá, a 7 de febrero de 2001 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE Secretario de Despacho Secretaría Distrital de salud.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…