Resolución 597 de 2001
Resolución 597 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 597
- Año
- 2001
- Fecha
- 13 de junio de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCION 597 DE 2001 (Junio 13) «Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el Acuerdo 27 de 2001». EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ. En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los numerales 15 y 20 del artículo 2 del Decreto 270 de 2001 y el artículo 39 del Acuerdo No. 27 de 2001.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 27 de 2001 introdujo importantes modificaciones al régimen sancionatorio en materia impositiva, que venía siendo regulado por el Decreto Distrital 807 de 1993, adecuando las sanciones a la naturaleza funcional de los impuestos distritales.
Que dentro de las modificaciones establecidas, se determinó que las sanciones contenidas en los artículos 3, 6, 7, 9, 25, 26, y 27 del Acuerdo 27 de 2001, fueran expresadas en salarios mínimos diarios vigentes.
Que el artículo 39 del Acuerdo 27 de 2001 establece que la Secretaría de Hacienda Distrital mediante Resolución ajustará al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes. [Ver Resolución Secretaría de Hacienda 1816 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5240#1)
RESUELVE:
Artículo 1o.
- Ajustar al múltiplo de mil más cercano, los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes para el año 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Acuerdo 27 del 2001, así: | SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS VIGENTES | AJUSTE DE VALORES AL MÚLTIPLO DE MIL ---|--- 1/2 SMDV | $5.000 1 SMDV | $10.000 1.5 SMDV | $14.000 5 SMDV | $48.000 6 SMDV | $ 57.000 8 SMDV | $76.000 10 SMDV | $95.000 **
Parágrafo.
Los valores señalados en el artículo anterior serán ajustados anualmente.
Artículo 2°.
- Vigencia.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil uno (2001)
CLARA INÉS PÁEZ JAIMES Secretaria de Hacienda (E.)
Nota: La presente Resolución fue publicada en el Registro Distrital 2411 de junio 13 de 2001.
**
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