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Resolución 538 de 2001

Resolución 538 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
538
Año
2001
Fecha
25 de mayo de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 538 DE 2001 (Mayo 25) "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1373 del 29 de diciembre de 2000". El Secretario de Hacienda del Distrito Capital, en uso de sus facultades regales y en especial las conferidas por los numerales 2º, 7º, 10, 15 y 19 del artículo 2º del Decreto 270 del 5 de abril de 2001 y el artículo 41 del Decreto 960 del 31 de diciembre de 1999.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1373 del 29 de diciembre del año 2000, se establecieron disposiciones procedimentales para el proceso de recepción de los formularios y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la dirección distrital de impuestos a través de las entidades recaudadoras;

Que desde el punto de vista procedimental se hace necesario realizar algunas modificaciones y adiciones al contenido de la Resolución 1373 del 29 de diciembre de 2000, con el fin de regularizar el proceso de recepción y recaudo para el esquema recaudatorio de formularios tributarios sugeridos y asistidos de los impuestos distritales para la vigencia 2001;

Que como consecuencia del alto volumen de declaraciones asistidas y sugeridas recibidas por las entidades recaudadoras, y dada la necesidad de realizar actualizaciones y/o adiciones de funcionalidad a los aplicativos informáticos de recepción, generación, validación y conformación de paquetes para estos nuevos esquemas, se afectó la generación y entrega de la información física y magnética de los formularios tributarios sugeridos y asistidos;

Que no obstante la capacitación e inducción suministrada por la Secretaría de Hacienda a las entidades recaudadoras, no se asimilaron en su totalidad los cambios y modificaciones introducidas en el nuevo esquema de recaudo, dificultándose la implementación de los nuevos componentes del sistema de información de recaudo. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

[Ver Decreto Distrital 946 de 2001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4401#1)

ARTICULO 1º¿**Modificar el artículo 48 de la Resolución 1373 de diciembre 29 de 2000, de la siguiente manera:

Artículo 48.

¿Términos y condiciones para la entrega de formularios e información. Las entidades recaudadoras deberán entregar a la Secretaría de Hacienda ¿ dirección distrital de impuestos, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción la información física y magnética correspondiente al recaudo y recepción de los formularios sugeridos y asistidos de los tributos distritales efectuado en un mismo día por las sucursales ubicadas en Bogotá, D.C., observando el orden cronológico de fecha de recaudo, sin perjuicio del término de los quince (15) días hábiles en época de vencimiento para los impuestos predial unificado e impuesto unificado sobre vehículos automotores.

ARTICULO 2º¿ Ampliar el plazo hasta el 7 de junio de 2001 para que las entidades recaudadoras entreguen a la Secretaría de Hacienda ¿ dirección distrital de impuestos, la información física y magnética correspondiente al recaudo y recepción de los formularios sugeridos y asistidos de los tributos distritales, recibidos durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2001, sin perjuicio del término de los quince (15) días hábiles en época de vencimiento para los impuestos predial unificado e impuesto unificado sobre vehículos automotores.

ARTICULO 3º¿ La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 25 de mayo de 2001. Nota: Publicado en el Registro Distrital 2408 de 08-06-01

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