Resolución 1189 de 2001
Resolución 1189 de 2001 Secretaría Distrital de Gobierno
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1189
- Año
- 2001
- Fecha
- 26 de septiembre de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 1189 DE 2001 (Septiembre 26) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No.[0822](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5377#0)del 13 de Julio de 1999 LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTA D.C. "En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el Decreto 367 del 30 de abril de 2001 Y,
CONSIDERANDO:
Que el articulo 209 de la Constitución Política, establece que la Administración Publica tendrá un Control Interno que se ejercerá en las términos que señale la Ley, Que el artículo 269 de la Carta política establece la obligatoriedad de las autoridades públicas de diseñar y aplicar métodos y procedimientos del Control Interno.
Que la Ley 87 de 19931 relativa a la implementación y reglamentación del control interno prescribe en su artículo 13 que las entidades a que se refiere la misma I" norma. Deben establecer al más alto nivel jerárquico un Comité Coordinador de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
Que el Decreta 1826 de 19941 reglamentario de la Ley 87 de 1993 de Control Interno, establece los requisitos mínimos en cuanto a conformación sesiones y funciones del Comité Coordinador de Control Interno, Que el Decreta 367 del 30 de abril de 2001 para el desarrollo de sus funciones y objetivos, modificó la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias de la Secretaria de Gobierno.
Que la Resolución No.0920 del 16 de agosto de 2001 organizó grupos de trabajo en las Alcaldías Locales, creando el Grupo de Gestión Jurídica y el Grupa de Gestión Administrativa y Financiera.
Que la Resolución No.0822 del 13 de junio de 1999 que conformó y reglamentó el Control Interno en la Secretaria de Gobierno, no contempla la totalidad de las áreas del nivel directivo, conforme a la estructura contenida en el Decreta 367 de2001.
Que el Comité Coordinador del Sistema de Control Interno de la Secretarla de Gobierno en sesión del 21 de agosto de 2001 aprob6 par unanimidad modificar la conformación y 'numero de sesiones ordinarias del Comité Coordinador de Control Interno del nivel central, de las Localidades y del Cuerpo Oficial de Bomberos de la Capital. En merito de lo expuesto la Secretaria de Gobierno, [Ver la Resolución de la Sec. Gobierno 1130 de 2005](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33818#0) **
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Modificar el artículo 3°. Numeral [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5377#3.4), de la Resolución No.0822 de 1999 el cual quedara de la siguiente forma: Artículo Tercero.- Conformacl6n. El Comité de Coordinación de Control Interno estará integrado por: (....) 4, Los Directores de; Gestión Humana, Ejecutiva Local, Seguimiento y Análisis Estratégico. Prevención y Atención de Emergencias, Cuerpo Oficial de Bomberos, Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia Seguridad, Cárcel Distrital, ' Apoyo a Localidades, Participación Ciudadana, Administrativa, Financiera, Plantación y Sistemas de Información y el Presidente del Consejo de Justicia. ARTICULO SEGUNDO.- Modificar el artículo séptimo, numeral 1° literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5377#7.1.B) de la Resolución No.0822 de 1999, el cual quedara de la siguiente forma: Artículo Séptimo: Conformación: ( ) b. Por cada Grupo de Gestión Jurídica y de Gestión Administrativa y Financiera, asistirán dos (2) funcionarios del nivel profesional de mayor grado, entre quienes el Alcalde Local escogerá un Secretario Técnico. ARTICULO TERCERO.- **Modificar el artículo octavo en su [enunciado](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5377#8.e) y el numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5377#8.1), de la Resolución No.0822 de 19991 (Sic) el cual quedará de la siguiente forma: Articulo Octavo: Sesiones. Las sesiones del Comité y Subcomités de Coordinación de Control Interl1o serán: 1. Ordinarias: Los miembros del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año y los del Subcomité tres veces, previa citación por parte del Presidente o su delegado.
Artículo cuarto.
- La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, ** COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogota D.C., a los 26 días del mes de septiembre de 2002. MYRIAM SORAYA MONTOYA CONZALEZ Secretaria de Gobierno
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