Resolución 1 de 2001
Resolución 1 de 2001 Ministerio de Desarrollo Económico
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1
- Año
- 2001
- Fecha
- 7 de marzo de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 1 DE 2001 (Marzo 7) "Por medio de la cual se fijan pautas para la conformación de los consejos regionales de micro, pequeña y mediana empresa". EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas mediante el numeral 1º del artículo 3º de la Ley [590 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12672#0)de 2000,
CONSIDERANDO:
Que en sesión del lunes 26 de febrero de 2001, debidamente convocada, fue aprobada la presente decisión que se adopta mediante resolución,
RESUELVE:
Artículo 1.
En cada departamento y en el Distrito Capital podrá crearse un consejo regional de micro, pequeña y mediana empresa, sin perjuicio de la existencia u organización de consejos municipales y departamentales para la micro, pequeña y mediana empresa, o de organismos que promueven la competitividad en el orden regional.[Ver art. 1 Acuerdo Distrital 72 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5708#1)
Artículo 2.
Objeto.** Los consejos regionales de micro, pequeña y mediana empresa propenderán el desarrollo y el fortalecimiento de tales empresas en el nivel regional, y su articulación con las políticas, programas y acciones sectoriales en los niveles nacional y regional. Los consejos regionales de micro, pequeña y mediana empresa promoverán el acercamiento entre las diferentes empresas, organizaciones y entidades regionales, así como el impulso de proyectos e inversiones empresariales dentro del marco de las políticas nacionales y regionales.
Artículo 3.
Funciones.** Los consejos regionales de micro, pequeña y mediana empresa podrán tener las siguientes funciones: a) Hacer recomendaciones a las entidades encargadas de definir, formular y ejecutar las políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas; b) Contribuir al análisis del entorno económico, político y social del respectivo departamento; su impacto sobre las micro, pequeñas y medianas empresas y sobre la capacidad de éstas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios; c) Contribuir a la definición, formulación y ejecución de programas de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios, la formación de capital humano, la modernización y el desarrollo tecnológico y de acceso a los mercados financieros institucionales; d) Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo y las políticas del Gobierno Nacional; e) Proponer políticas y mecanismos de fortalecimiento de la competencia en los mercados; f) Propender la evaluación periódica de las políticas y programas públicos de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas mediante indicadores de impacto y proponer correctivos necesarios; g) Participar en la formulación de políticas departamentales de desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, para promover la competitividad y estimular cadenas de valor en los niveles subregional y sectorial, dentro del marco del plan nacional de desarrollo y en correspondencia con el plan de exportaciones; h) Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado, en la ejecución de los programas de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas; i) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector; j) Promover la concertación regional de planes integrales de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa y de programas regionales de exportaciones y de ampliación de la oferta exportable; k) Contribuir a la definición y formulación de políticas de desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología y mejoramiento de la competitividad de micro, pequeñas y medianas empresas; l) Participar en la elección de un representante de los consejos regionales de micro, pequeña y mediana empresa ante el consejo superior de microempresa; m) Participar en la elección de un representante de los consejos regionales de micro, pequeña y mediana empresa ante el consejo superior de pequeña y mediana empresa; n) Articular las políticas de promoción regional de micro, pequeñas y medianas empresas con la política ambiental del Gobierno Nacional, así como contribuir con el fomento y apoyo al desarrollo empresarial enfocado a la producción de bienes y servicios amigables con el medio ambiente; o) Estimular las políticas de producción más limpia y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el interior de los procesos productivos de micro, pequeñas y medianas empresas; p) Adoptar su reglamento interno; q) Las demás compatibles con su naturaleza, establecidas por la ley o mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades permanentes consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, orientadas al fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas en Colombia.[Ver art. 2 Acuerdo Distrital 72 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5708#1)
Artículo 4.
Conformación.** Los consejos regionales de micro, pequeña y mediana empresa podrán estar conformados por: 1. El gobernador, o su delegado, quien presidirá el consejo regional de su departamento y quien designará a sus demás integrantes. 2. Dos (2) alcaldes del departamento, o sus delegados. 3. El director de la corporación autónoma regional correspondiente, o su delegado. 4. Tres (3) representantes de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas en las diferentes áreas empresariales. 5. Dos (2) representantes de las organizaciones no gubernamentales, ONG, dedicadas a la investigación, promoción y desarrollo tecnológico de las micro, pequeñas y medianas empresas. 6. Un (1) representante de las universidades que cuenten con programas de desarrollo y fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas.[Ver art. 3 Acuerdo Distrital 72 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5708#1)
Artículo 5.
Una vez conformados los consejos regionales de micro, pequeña y mediana empresa, así lo comunicarán a la secretaría técnica del consejo superior de pequeña y mediana empresa. [Ver art. 4 Acuerdo Distrital 72 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5708#1)
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 7 de Marzo de 2001. El Presidente del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa Augusto Ramírez Ocampo. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44.356 del 14 de Marzo de 2001.
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