Resolución 02 de 2001
Resolución 2 de 2001 Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON
- Tipo
- Resolución
- Número
- 02
- Año
- 2001
- Fecha
- 10 de abril de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 02 DE 2001 (Abril 10) [Derogada por el art. 7, Resolución IDIPRON 04 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17914#7) Por la cual se modifica la planta global de empleos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON y se dictan otras disposiciones. LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD ¿ IDIPRON, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6o. del Acuerdo 80 de 1967 y el numeral 6o. del artículo 9o. de la Resolución de Junta Directiva No. 20 de 1986,
CONSIDERANDO:
Que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, Idipron, conforme con lo señalado en el artículo 6o. del Acuerdo 80 de 1967 y el numeral 6o. del artículo 9o. de la Resolución de Junta Directiva No. 20 de 1986, esta la de crear, suprimir y modificar cargos, Que el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, Idipron, en cumplimiento del artículo 41de la Ley 443 de 1998, reglamentada por los Decretos 1572 y 2504 de 1998, adelantó el estudio técnico pertinente, Que mediante oficio No. DIR-01326 de fecha abril 10 de 2001, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la planta global de empleos de la entidad, Que mediante oficio No. 2001EE6518 0 1, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., expidió viabilidad presupuestal No. 446 para amparar la modificación a la planta de personal de la entidad, Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
[Ver la Resolución del IDIPRON 161 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4742#1), [Ver la Resolución del IDIPRON 162 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4743#1)
Artículo primero.
- Suprimir de la planta de empleos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, Idipron, los siguientes cargos: | NÚMERO DE CARGOS | DENOMINACIÓN DEL CARGO | CÓDIGO | GRADO ---|---|---|--- | NIVEL EJECUTIVO | | 3 (Tres) | Jefe de División | 210 | 05 5 (Cinco) | Jefe de Unidad | 207 | 03 2 (Dos) | Jefe de Unidad | 207 | 01 | NIVEL PROFESIONAL | | 4 (Cuatro) | Profesional Universitario | 340 | 06 1 (Uno) | Profesional Universitario | 340 | 05 1 (Uno) | Profesional Universitario | 340 | 02 | NIVEL TECNICO | | 1 (Uno) | Técnico | 401 | 05 6 (Seis) | Técnico | 401 | 03 3 (Tres) | Técnico | 401 | 02 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | | 2 (Dos) | Auxiliar Administrativo | 550 | 15 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 550 | 14 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 550 | 13 4 (Cuatro) | Auxiliar Administrativo | 550 | 12 3 (Tres) | Auxiliar Administrativo | 550 | 10 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 550 | 07 6 (Seis) | Auxiliar Administrativo | 550 | 03 1 (Uno) | Auxiliar | 565 | 14 1 (Uno) | Auxiliar | 565 | 11 1 (Uno) | Auxiliar | 565 | 09 1 (Uno) | Auxiliar | 565 | 02 | NIVEL OPERATIVO | | 2 (Dos) | Auxiliar de Servicios Generales | 605 | 06 2 (Dos) | Auxiliar de Servicios Generales | 605 | 05 1 (Uno) | Auxiliar de Servicios Generales | 605 | 04 3 (Tres) | Auxiliar de Servicios Generales | 605 | 02 2 (Dos) | Auxiliar de Servicios Generales | 605 | 01 1 (Uno) | Ayudante | 610 | 05 1 (Uno) | Ayudante | 610 | 01 14 (Catorce) | Celador | 615 | 06 2 (Dos) | Celador | 615 | 01 2 (Dos) | Conductor | 620 | 01 1 (Uno) | Operario | 625 | 10 1 (Uno) | Operario | 625 | 09 3 (Tres) | Operario | 625 | 06 1 (Uno) | Operario | 625 | 05 1 (Uno) | Operario | 625 | 04 3 (Tres) | Operario | 625 | 03 5 (Cinco) | Operario | 625 | 02 **
Artículo segundo.
-
La planta de empleos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, Idipron será la siguiente:
PLANTA GLOBAL:
NÚMERO DE CARGOS | DENOMINACIÓN DEL CARGO | CÓDIGO | GRADO ---|---|---|--- | NIVEL DIRECTIVO | | 1 (Uno) | Director General de Entidad Descentralizada | 050 | 02 3 (Tres) | Subdirector Técnico | 088 | 01 | NIVEL ASESOR | | 3 (Tres) | Jefe de Oficina Asesora | 115 | 02 1 (Uno) | Asesor | 105 | 01 | NIVEL EJECUTIVO | | 1 (Uno) | Jefe de Unidad | 207 | 06 2 (Dos) | Jefe de Unidad | 207 | 04 5 (Cinco) | Jefe de Unidad | 207 | 03 1 (Uno) | Jefe de Unidad | 207 | 02 3 (Tres) | Jefe de Unidad | 207 | 01 | NIVEL PROFESIONAL | | 1 (Uno) | Profesional Universitario | 340 | 08 4 (Cuatro) | Profesional Universitario | 340 | 07 6 (Seis) | Profesional Universitario | 340 | 06 2 (Dos) | Profesional Universitario | 340 | 04 1 (Uno) | Profesional Universitario | 340 | 03 7 (Siete) | Profesional Universitario | 340 | 01 | NIVEL TÉCNICO | | 3 (Tres) | Técnico | 401 | 05 1 (Uno) | Técnico | 401 | 04 6 (Seis) | Técnico | 401 | 03 3 (Tres) | Técnico | 401 | 02 2 (Dos) | Técnico | 401 | 01 | NIVEL ADMINISTRATIVO | | 1 (Uno) | Secretario | 540 | 16 1 (Uno) | Secretario | 540 | 15 1 (Uno) | Secretario | 540 | 13 1 (Uno) | Secretario | 540 | 12 3 (Tres) | Secretario | 540 | 11 4 (Cuatro) | Secretario | 540 | 09 1 (Uno) | Secretario | 540 | 08 2 (Dos) | Secretario | 540 | 07 1 (Uno) | Secretario | 540 | 06 1 (Uno) | Secretario | 540 | 04 2 (Dos) | Secretario | 540 | 01 2 (Dos) | Auxiliar Administrativo | 550 | 14 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 550 | 13 4 (Cuatro) | Auxiliar Administrativo | 550 | 12 7 (Siete) | Auxiliar Administrativo | 550 | 11 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 550 | 09 20 (Veinte) | Auxiliar Administrativo | 550 | 08 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 550 | 06 5 (Cinco) | Auxiliar Administrativo | 550 | 01 3 (Tres) | Auxiliar | 565 | 09 2 (Dos) | Auxiliar | 565 | 08 1 (Uno) | Auxiliar | 565 | 07 1 (Uno) | Auxiliar | 565 | 06 4 (Cuatro) | Auxiliar | 565 | 05 1 (Uno) | Auxiliar de Servicios Generales | 605 | 08 6 (Seis) | Auxiliar de Servicios Generales | 605 | 06 9 (Nueve) | Auxiliar de Servicios Generales | 605 | 05 15 (Quince) | Auxiliar de Servicios Generales | 605 | 03 1 (Uno) | Auxiliar de Servicios Generales | 605 | 02 20 (Veinte) | Auxiliar de Servicios Generales | 605 | 01 2 (Dos) | Ayudante | 610 | 08 1 (Uno) | Ayudante | 610 | 06 1 (Uno) | Conductor | 620 | 11 2 (Dos) | Conductor | 620 | 10 3 (Tres) | Conductor | 620 | 08 1 (Uno) | Conductor | 620 | 07 2 (Dos) | Conductor | 620 | 06 9 (Nueve) | Conductor | 620 | 05 3 (Tres) | Conductor | 620 | 01 1 (Uno) | Operario | 625 | 02
Artículo tercero.
-
Cuando los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en virtud de la presente Resolución se encuentren bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, este se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones.
Artículo cuarto.
-
Facultar al Director General del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - Idipron, para llevar a cabo la incorporación de los funcionarios de la entidad, a los empleos de la planta global que se adopta mediante la presente Resolución.
Artículo quinto.
-
Autorizar al Director General del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - Idipron, para distribuir los empleos de la planta global, según las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo sexto.
-
Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de la presente Resolución, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y el artículo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto - Ley 1568 de 1998.
Artículo septimo.
-
Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de indemnizaciones laborales que se causen con ocasión de la supresión de cargos, se reconocerán y pagarán conforme a lo dispuesto en las normas legales, con cargo al presupuesto del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - Idipron, amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1084 del 30 de marzo de 2001.
Artículo octavo.
-
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil uno (2001)
Firma ilegible PRESIDENTE Firma ilegible SECRETARIA NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2370 de 11de abril de 2001.
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