Resolución 98 de 2001
Resolución 98 de 2001 Instituto Distrital para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 98
- Año
- 2001
- Fecha
- 14 de junio de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 98 DE 2001 (Junio 14) "Por la cual se conforma el Comité de Conciliación del IDEP" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO En uso de sus facultades legales y reglamentarías y en particular las conferidas por el artículo 10 literal a del Acuerdo 26 de 1994 y el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 incluye un nuevo artículo a la Ley 23 de 1991 el cual establece: Artículo 65B "Las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen, Las Entidades de derecho público de los demás ordenes tendrán la misma facultad"
Que igualmente el artículo 1 del Decreto No. 1214 de 2000 establece que los Entes arriba mencionados pondrán en funcionamiento los Comités de conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en dicho Decreto. Por su parte el artículo 2 del mismo Decreto 1214 de 2000, determina que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre protección del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Que en cumplimiento de las normas anteriormente referidas, procede expedir el presente acto administrativo por lo cual sé**
RESUELVE:
Artículo primero.
Conformar el Comité de Conciliación del IDEP, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios: \- La Subdirectora General Área Académica, \- La Subdirectora General Área Administrativa y Financiera y \- La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. ARTICULO SEGUNDO: Serán funciones del Comité de Conciliación las siguientes:
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses del Instituto.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del IDEP, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado el Instituto; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.
5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.
6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra del Instituto con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.
7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del comité, preferentemente un profesional del derecho.
9. Dictar su propio [reglamento](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32785#0).
**
Artículo tercero.
El Comité de Conciliación decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.
Artículo cuarto.
Las decisiones del Comité Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituyen ordenación de gasto.
Artículo quinto.
Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de los procesos.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.** COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 1 4 días del mes de junio de 2001 CLEMENCIA CHIAPPE Directora General
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