Resolución 175 de 2001
Resolución 175 de 2001 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 175
- Año
- 2001
- Fecha
- 16 de abril de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 175 DE 2001 (Abril 16) "Por la cual se corrige y aclara la Resolución 0660 de diciembre 22 de 2.000" La Directora del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las consagradas en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997; 491 del Decreto 619 de julio 28 de 2000; artículo segundo numerales 4, 5 y 8, y artículo quinto, numeral 1 del Acuerdo 4 de 1978; artículo cuarto numerales 1 y 8 del Acuerdo 1 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D, en fecha 22 de diciembre de 2.000, mediante la Resolución 0660, decidió acometer, anunciar y adelantar una actuación urbana, entre otros sobre los predios denominados: 1. "Fontanar del Río Uno" con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-896777 de fecha 12-09-2000, con Cédula Catastral No. SBR 911, ubicado en la Localidad 18 de SUBA, de Bogotá D.C., de propiedad de Luis Eduardo Gutiérrez Méndez según Escritura Pública 477 del 20-04-99 de la Notaría 1 de Zipaquirá, Escritura Pública 58 del 26-01-99 de la Notaría 1 de Bogotá, Escritura Pública 13410 de la Notaría 21 de Bogotá y Escritura Pública 3261 del 02-11-89 de la Notaría 13 de Bogotá D.C. con folios de matricula inmobiliaria 50N-896777 de fecha 12-09-2000, demarcado con las coordenadas del Registro Topográfico 1/1 "Fontanar del Río" de fecha diciembre 19 de 2000.
Que dentro del área del predio inicialmente descrita en la Resolución 0660 del 22 de diciembre de 2000, se incluyó un área de ronda técnica del Humedal La Conejera, establecida mediante Resolución 0250 de 1994 expedida por la EAAB, la cual por ser terreno no urbanizable ni apto para parque, no podría ser adquirida por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.
Que los Decretos Distritales 052 de 28 de enero de 1999 y 616 de 26 de julio de 2000, mediante los cuales se asigna el tratamiento especial de Incorporación Urbana a la primera y segunda etapa de los predios rústicos denominados: Fontanar del Río, Fontanar del Río Número Uno, Fontanar del Río Número Dos, entre otros, determina adicional y distintamente a la ronda técnica hidráulica del Humedal La Conejera, una zona de manejo y preservación ambiental de la ronda, área dentro de la cual se permite localizar y/o computar un 50% de las cesiones tipo A exigidas sobre el área neta urbanizable.
Que estas zonas de manejo y preservación ambiental, siendo distintas a las rondas técnicas, hidráulicas del humedal La Conejera, están claramente determinadas en el Plano No.2 Esc. 1:2.500 que hace parte integral del mismo Decreto Distrital 616 del 26 de julio de 2000.
Que el Decreto Distrital 616 del 26 de julio de 2000 en su plano No.2, también determina unas áreas de cesión tipo A, junto con unos trazados viales V - 6, V. 5 y V. 2, este último denominado "I/-RG-R-03 Eje Metropolitano", con su respectivo Control Ambiental.
Que el Decreto Distrital 734 de 1993 también determina por las vías de uso público unas respectivas zonas de manejo y preservación ambiental de acuerdo con sus especificaciones.
Que según el mismo Decreto Distrital 734 de 1993, en estas zonas de manejo y preservación ambiental, las actividades de recreación activa o pasiva quedan restringidas a elementos paisajísticos.
Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte para mejorar las condiciones del futuro parque metropolitano, considera que este predio debe tener vista y acceso directos por la futura Transversal de Suba "I/RG-R-03 Eje Metropolitano", ubicado hacia el Humedal y hacia el predio vecino "Rodesia " en el costado nororiental de los predios Fontanar del Río Uno y Dos para un mejor alcance y cobertura de los desarrollos urbanísticos del sector, sin entrar a adquirir áreas o zonas de rondas técnicas hidráulicas del Humedal La Conejera, ni áreas o zonas de Manejo o Preservación Ambiental, ni futuras áreas de Cesión Tipo A, ni futuras áreas de Control Ambiental sobre vías urbanas.
Que el área topográfica definitiva de los predios sobre los cuales se resuelve la actuación debe ajustarse a la cabida superficiaria que resultare de dividir el valor de la disponibilidad presupuestal No. DI 04520 que el Jefe de Presupuesto del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte expidió el 29 de diciembre de 2.000 para la adquisición de estos predios, por el valor unitario del metro cuadrado ($/m2) de área neta, del avalúo comercial corporativo definitivo No. 258-R 2000 y su aclaración confirmatoria CPR-2451-2001 que la Cámara de Propiedad Raíz. Lonja Inmobiliaria practicó para el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, sobre estos predios.
Que salvo lo relacionado con la corrección y ubicación del área topográfica ajustada para estos predios que es 150.140,40 M2, los demás textos de las partes considerativas y resolutivas de la Resolución 0660 del 22 de diciembre del 2.000, continúan vigentes.
Que según concepto No 2-2001-05566 emitido por el DAPD, se ratifican las coordenadas de alinderamiento, para efectos de la dirección del futuro parque sobre la transversal de Suba.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Corregir y aclarar la Resolución 0660 del 22 de diciembre del 2.000, en todas sus partes pertinentes al área topográfica y su ubicación. En consecuencia mediante la Dirección del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, decide acometer, anunciar y adelantar el proyecto de parque metropolitano, sobre los predios definidos en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aclarar la zona en la cual se adelantará la actuación urbana, como aquella conformada por los predios denominados: 1. "Fontanar del Río Uno" con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-896777 de fecha 12-09-2000, con Cédula Catastral No. SBR 911, ubicado en la Localidad 18 de SUBA, de Bogotá D.C., de propiedad de Luis Eduardo Gutiérrez Méndez según Escritura Pública 477 del 20-04-99 de la Notaría 1 de Zipaquirá, Escritura Pública 58 del 26-01-99 de la Notaría 1 de Bogotá, Escritura Pública 13410 de la Notaría 21 de Bogotá y Escritura Pública 3261 del 02-11-89 de la Notaría 13 de Bogotá D.C. con folios de matricula inmobiliaria 50N-896777 de fecha 12-09-2000. 2. "Fontanar del Río Dos" con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-827529 de fecha 12-09-2000, con Cédula Catastral No. R 912, en mayor extensión, ubicado en la Localidad 18 de SUBA, de Bogotá, D.C. con un área remanente de 39 Hectáreas, 7.958 M2, de propiedad de Luis Eduardo Gutiérrez Méndez según Escritura Pública 0059 del 26-01-99 de la Notaría 1 de Zipaquirá, Escritura Pública 1461 del 04-08-97 de la Notaría 1 de Zipaquirá, Escritura Pública 13410 del 30-12-93 de la Notaría 21 de Bogotá y otras hasta llegar a la Escritura Pública 4303 del 29-12-79 de la Notaría 18 de Bogotá y escritura Pública 285 del 03-03-77 de la Notaría 18 de Bogotá D.C. con folio de matrícula inmobiliaria 50N-827529 de fecha 12-09-2000. 3. El área topográfica materia de esta actuación urbana, de 150.140,40 M2, comprende parte de los predios Fontanar del Rio Uno y Dos antes descritos y está demarcada con las siguientes coordenadas DAPD del Plano Topográfico efectuado en fecha 10 de abril de 2001 por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, sobre archivo magnético del plano No. 2 del decreto 616 del 26 de julio de 2000, facilitado interinstitucionalmente al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. FONTANAR DEL RIO | No. | Este | Norte | Distancia ---|---|---|--- 1.00 | 96.337.0100 | 117,466.7100 | 367.8045 1.00 | 95.979.7700 | 117,554.2300 | 448.1127 3.00 | 96,099.1800 | 117,986.1400 | 21.8678 4.00 | 96,117.0600 | 117,973.5500 | 85.2012 5.00 | 96,191.5100 | 117,932.1200 | 97.6557 6.00 | 96,283.9900 | 117,900.7500 | 86.9930 7.00 | 96,368.3300 | 117,879.4300 | 16.9930 8.00 | 96,383.8900 | 117,872.6000 | 56.7940 9.00 | 96,429.3000 | 117,838.4900 | 383.0637 Distancia Total | | 1,564.49 Área Total | | | 150,140.42 Área topográfica: | 150.140,40 M2 | | Área títulos de Mayor Extensión: | | | Fontanar del río Uno: | (53 Has, 779 M2) | 530.779,00 M2 | Fontanar del Río Dos: | (39 Has, 7.958 M2) | 397.958,00 M2 | **
Artículo Tercero.-
Ordénase, formalizar la presente aclaración a la Resolución 0660 del 22 de diciembre de 2.000, y publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital, para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 493 del Decreto 619 de 2000.
Artículo Cuarto.-
Ordenase a las dependencias competentes del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (I.D.R.D), dar alcance a las actividades del proceso de adquisición y aclarar y/o formalizar las ofertas de compra de los inmuebles definidos en el artículo segundo de la presente resolución.
Artículo Quinto.-
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días de abril de 2001.
MARIA CONSUELO ARAUJO CASTRO DIRECTORA **
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