Resolución 021 de 2001
Resolución 21 de 2001 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital La Victoria III Nivel Empresa Social del Estado ESE
- Tipo
- Resolución
- Número
- 021
- Año
- 2001
- Fecha
- 6 de febrero de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 021 DE 2001 (Febrero 06) Por medio de la cual se crea el Comité de Conciliación del HOSPITAL LA VICTORIA III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, se determina su composición y funcionamiento EL GERENTE en uso de uso facultades legales y en especial las conferidas en el articulo 20 literales a, d, e, y j del Acuerdo 17 de 1997 emanado del Concejo de Santa fe de Bogotá D.C.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 446 de 1998, en su artículo 75 establece que las entidades y Organismos de Derecho Público del orden Nacional, Departamental. Distrital y de los Municipios Capital de Departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un Comité de Conciliación.
Que mediante Decreto 1214 de 2000 se reglamentó la norma citada.
Que mediante Acuerdo 17 de 1997 emanado del Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C, se transformaron en Empresa Sociales del Estado los Hospitales de la Red Distrital adscritos a la Secretaría de Salud.
Que en el artículo 20 del Acuerdo citado se establecen como funciones de cada Gerente de las Empresas Sociales del Estado, el de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, Acuerdos y Decretos Nacionales y, Estudios y Reglamentos Que en el acuerdo 009 de 1998 dictado por la Junta Directiva del Hospital en su artículo 27 numeral 38 se establecieran como funciones del Gerente, además de las anteriormente señaladas, ejercer las demás funcionen que le señalen la Constitución y la Ley, en armonía con el numeral 35 de la norma citada, que dispone que deberá presidir los Comités de la Empresa que por ley lo corresponden.
Que el Decreto Reglamentario 1214 de 2000 mediante el cual se establecen funciones para los Comités de Conciliación de que Unta el artículo 75 de la Ley 446 de 1998. es un Decreto del orden nacional por tanto de obligatorio cumplimiento. En mérito de lo anteriormente expuesto.**
RESUELVE:
Artículo primero.
Crear el Comité de Conciliación del Hospital La Victoria III Nivel Empresa Social del Estado.
Artículo segundo.
[Modificado por la Resolución Hospital La Victoria 360 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20063#0). Designar como miembros del Comité, de Conciliación a los siguientes funcionarios, quienes concurrirán a las sesiones de éste con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El Jefe del Departamento Financiero, o quien haga sus veces como delegado del Gerente, quien presidirá el Comité en ausencia de éste
2. El Subdirector Administrativo, o quien haga sus veces
3. El Profesional Especializado de la Oficina Jurídica, o quien haga sus veces quien actuará como Secretaria Técnica del Comité.
4. El Subdirector de Servicios de Salud, o quien haga sus veces
5. La Jefe Departamento de Talento Humano. o quien haga sus veces
Parágrafo. PRIMERO**: El Comité será presidido por el Gerente de la Empresa o quien haga sus veces o su Delegado.
Parágrafo. SEGUNDO** la participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Gerente quien podrá delegarla.
Parágrafo. TERCERO**: La presente designación deberá ser informada inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo tercero.
El Comité de Conciliación se regirá por las normas contenidas en Decreto No. 1214 de 2000 y por las demás normas concordantes o que se expidan sobre Ia materia.
Artículo cuarto.
El Comité de Conciliación dictará su propio reglamento y realizará los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición respecto de todos aquellos casos en que la Empresa haya efectuado el pago total de una condena o de una conciliación. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.** COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los 06 días del mes de febrero de 2001 LUIS GERARDO CANO VILLATE Gerente
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