Jurismart

Resolución 037 de 2001

Resolución 37 de 2001 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA

Tipo
Resolución
Número
037
Año
2001
Fecha
20 de junio de 2001
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 037 DE 2001 (Junio 20) [Derogada por el art. 6, Resolución F.G.A.A. 62 de 2009](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36170#6) Por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO, en uso de sus facultades legales, estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que!a Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables.

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de moralidad, economía y eficacia.

Que la ley 446 del 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

Que dicha ley en su articulo 75 establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, Departamental Distrital y Municipal, así como los Entes Descentralizados del orden nacional, departamental o municipal deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.

Que en virtud del Decreto 1214 de 2000, mediante el cual se establecen funciones para los Comités de Conciliación, el funcionamiento de estos comités se debe regir por las reglas allí consignadas.

Que de conformidad con la orden dispuesta en las anteriores normas y acorde con las políticas gubernamentales para la defensa de los intereses públicos, resulta de especial interés para esta entidad crear el Comité de Conciliación. En mérito de lo expuesto,**

RESUELVE:

Artículo primero.

COMITÉ DE CONCILIACIÓN:** Créase el Comité de Conciliación de LA FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO. Este Comité es una instancia administrativa que actuará como instancia previa de estudio, análisis y formulación de políticas que sobre prevención del daño y defensa de los intereses de la entidad le sean convenientes, con sujeción a las normas jurídicas sustantivas y procedimentales. Ninguna dependencia por conducto de su Jefe o Director podrá llevar a cabo conciliaciones sin la aprobación del Comité.

Artículo segundo.

INTEGRACIÓN. El Comité de Conciliación de LA FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO** estará integrado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto.

* Dra. ANA MARÍA ÁLZATE RONGA . Directora General. * Dra. NIDIA MANOSALBA CELY. Subdirectora Administrativa. * Dra. MARÍA DEL CARMEN SEPULVEDA CASTIBLANCO , Profesional Especializado. La participación de los integrantes será indelegable, salvo para el representante lega!.**

Parágrafo. PRIMERO**. Podrán asistir al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, con voz pero sin voto, los apoderados que representen los intereses litigiosos de la entidad, un funcionario de la Dirección Defensa Judicial de la Nación que designe el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno y los funcionarios que a criterio del Comité deban asistir de acuerdo con la naturaleza de los casos a discutir.

Artículo tercero.

FUNCIONES.** El Comité de Conciliación tendrá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar, las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con e! Objeto de proponer correctivos.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.
5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación judicial, prejudicial y extrajudicial según el caso y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliatorias.
6. Evaluar los procesos que cursen o que hayan sido fallados en contra de la Entidad, con el fin de determinar la procedencia del llamamiento en garantía o de la acción de repetición, así como de las demás acciones a que haya lugar con ocasión de las conclusiones que se adopten sobre el particular
7. Definir criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
8. Nombrar al Secretario Técnico del Comité.
9. Las demás asignadas por el Comité de acuerdo con su naturaleza.

**

Artículo cuarto.

DECISIÓN Y SESIONES**. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Artículo quinto.

REUNIÓN**. El Comité se reunirá ordinariamente cada seis meses y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria del Secretario Técnico del Comité.

Artículo sexto.

INFORMACIÓN DE LOS CASOS A TRATAR** La información de los temas que se llevarán al Comité de Conciliación será remitida por el respectivo apoderado o la oficina o dirección que conozca del asunto, con la debida anticipación, al Secretario Técnico del comité, anexando la ficha técnica de los asuntos a tratar, el pertinente concepto técnico económico, financiero y legal, así como las propuestas de solución para cada caso especifico

Artículo séptimo.

SECRETARIO TÉCNICO**. El Comité de Conciliación tendrá una Secretaría Técnica, que será ejercida por el Secretario General y tendrá las siguientes funciones:

1. Remitir con antelación, a los miembros del Comité, el concepto del apoderado o de la dependencia que conozca del caso.
2. Elaborar las actas de las sesiones del Comité.
3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité
4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.
5. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Consejo Directivo (Junta Directiva), Gerente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
6. Responder por el archivo del Comité
7. Las demás asignadas por el Comité de Conciliación

**

Artículo octavo.

Las disposiciones y funciones del Decreto 1214 de 2000 no contenidas en este acto administrativo se regirán por lo que en esa norma se disponga.

Artículo noveno.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.** Dada en Bogotá, D.C. a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil uno (2001). CÚMPLASE ANA MARÍA ÁLZATE RONGA Directora General

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar